Sala de lo Constitucional dicta «inconstitucional» su destitución y surtirá efectos desde que sea publicada «para toda autoridad y la población»

Sala de lo Constitucional
Sala de lo Constitucional

Por: Redacción YSKL

En la primera Plenaria Ordinaria la Asamblea Legislativa se introdujo una pieza de correspondencia en la cual, se avaló destituir del cargo a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La votación se realizó nominal en pública, con 64 votos de los partidos Nuevas Ideas, PCN, PDC y GANA.

Según el dictamen que fue leído en el Congreso, la decisión se tomó con base “a las sentencias antipopulares”, “la aplicación de normas constitucionales sin estar desarrolladas en el normativo jurídico constitucional, separación de poderes y principio de legalidad” y por “abusar de las medidas cautelares” para impartir legislación, que transgreden el artículo 186 de la Constitución.

“La Sala de lo Constitucional irrumpe en las competencias del Órgano Ejecutivo, debido a que sus sentencias no se limitan a determinar la constitucionalidad o el cumplimiento de sus parámetros, sino que se vuelven coadministración al girar órdenes para lo cual no están facultados”, indica el documento.  

Asimismo, fueron citadas resoluciones que tuvieron que ver la regulación de las medidas de restricción contra el COVID-19, en lo que se refiere a Decretos Ejecutivos que emitió el Gobierno sin contar con el aval de la Asamblea Legislativa.

De igual forma se consigna que “violaron” los artículos 1 y 2 de la Constitución al poner en peligro los derechos básicos de la población, en lo que se refiere a la “salud, vida y seguridad jurídica”.

“La Sala cometió ilegalidades durante la pandemia. La Sala usurpó las atribuciones del Ministerio de Salud Estos magistrados, con sus sentencias arbitrarias, ha cometido un fraude a la Constitución. Los magistrados priorizaron la actividad lucrativa de la empresa privada sobre el valor de la vida humana La Sala priorizó el derecho individual sobre el bien común”, puntualiza.

“La actual Sala, como la que la antecedió, han emitido sentencias que pretenden coartar, obstaculizar, modular o regular, los mandatos constitucionales que se le fueron otorgados a los otros Órganos del Estado. Si la Sala de lo Constitucional fuera capaz, a través de sus sentencias, de cambiar la Constitución, de acuerdo a lo que la voluntad de sus miembros, imponiéndoselos a los demás Órganos”, señalan.

Por otro lado, acusaron a los Magistrados de aplicar un “principio de reviviscencia” a una ley que perdió vigencia y utilizaron este mecanismo para revivir la Ley de Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19, con el fin de obligar a Diputados de la anterior gestión y el Gobierno consensuar una tercera cuarentena obligatoria.

La moción fue presentada por la primera Vicepresidente del Parlamento, Suecy Callejas.

Con la mayoría oficialista quedaron fuera de la CSJ, su Presidente Armando Pineda Navas, así como los Magistrados Aldo Cáder, Carlos Avilés, Carlos Sánchez y Marina Marenco de Torrento.

Los Suplentes de los funcionarios también quedan destituidos: José Cristóbal Reyes Sánchez, Jorge Alfonso Quinteros, José Luis Lovo Castelar y Sonia Cortez de Madriz.

En la misma Plenaria se presentó una propuesta de cinco nuevos profesionales, para que asuman el cargo para que la Sala no quede acéfala. Entre ellos están: 

  • Héctor Raúl Martínez García
  • Luis Javier Suárez
  • José Ángel Pérez
  • Elsy Dueñas Lovo
  • Óscar Alberto López Jeréz

Sala emite pronunciamiento

El máximo tribunal en esta materia emitió una sentencia la noche de este sábado, en la cual establece que este procedimiento es «inconstitucional», puesto que «viola la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y el sistema político pluralista», previsto en el Artículo 85 de la Constitución.

«Esto se debe a que, con una marcada intención de suprimir controles efectivos del poder que efectúa esta Sala, resulta necesario para una República, para la defensa y garantía del elemento sustancial de una democracia», y citan: «Derechos fundamentales».

Además señalan que esta decisión «viola el principio de independencia judicial», del artículo 172 del inciso 3 de la Carta Magna.

«En primer lugar, es una destitución que no está precedida por las garantías procesales necesarias para asegurarla; y en segundo lugar, incluso si hubiese estado precedida de un proceso, afecta la dimensión externa de dicho principio formal, que exige la ausencia de presiones por parte de los demás Órgano de Estado», dicen.

«La falta del beneplácito del Órgano Ejecutivo no es razón para destituir a jueces constitucionales, a la vez que constituye un factor disuasorio futuro para cualquier otra conformación de esta sala, es decir una coacción», reza la resolución.

La medida, de acuerdo al documento constitucional, entra en vigencia esta noche, desde que se publica en redes sociales. «Por ello, esta resolución surtirá efectos desde que sea publicada, para toda autoridad y la población».