Declaran «improponible» demanda contra la Asamblea Legislativa por elegir nuevos Magistrados de la Sala de lo Constitucional

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Un ciudadano demandó a la Asamblea Legislativa por elegir a Luis Suárez, Héctor Martínez, José Ángel Pérez como Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto: Cortesía.
Un ciudadano demandó a la Asamblea Legislativa por elegir a Luis Suárez, Héctor Martínez, José Ángel Pérez como Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, decidió declarar “improponible” la demanda contra el Pleno de la Asamblea Legislativa impugnando el nombramiento de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, Luis Suárez, Héctor Martínez, José Ángel Pérez, el 1 de mayo pasado.

El Abogado Enrique Anaya argumentó en su escrito que la decisión adoptada por el Congreso adolece de “nulidad absoluta o de pleno derecho” ya que se emitió un acto administrativo que prescindió del proceso establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo, principal legislación que regula la elección de Magistrados de la Corte Suprema.

Es decir, los abogados no fueron electos mediante un proceso electoral o signatario por parte de la Federación de Abogados de El Salvador (FEDAES) y Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), “simple y sencillamente se obvió la exigencia legal que la elección de Magistrados de la CSJ únicamente puede hacerse entre candidatos incluidos en la lista remitida el CNJ o FEDAES”, se lee en el documento.

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Asimismo, no existió previo estudio o evaluación de atestados en una Comisión Política, tomando en cuenta que la elección se produjo en la primera Plenaria de la legislatura 2021-2024, cuando no se había ni instalado dicha comisión.

No obstante, la Sala dijo que las acciones que emanen de la Asamblea constituyen un acto legislativo y no administrativo, en razón que nombrar funcionarios de segundo grado forma parte de sus facultades establecidas en la Constitución. Por lo cual, la pretensión del jurista “carece de objetivo, pues no existe actuación administrativa alguna” que lo dirima la instancia contencioso administrativo.

El tribunal también citó el artículo 176 de la Carta Magna que establece los requisitos para llevar a cabo una elección de este tipo y además, que se intentó demandar en una instancia administrativa cuando el objeto de la misma era constitucional.

“Es una decisión expresiva de una potestad constitucional, connatural a la función pública ordinaria de la Asamblea Legislativa, que no representa el ejercicio de ninguna potestad administrativa sometido a la normativa infra constitucional y, por tanto, inconexa con el ejercicio de la denominada ‘función administrativa’”.