Sala ordena a Fiscalía investigar la desaparición de un sindicalista y su familia por agentes de la Policía Nacional y Ejército en la época del conflicto

Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ordenó investigar el caso de desaparición de tres activistas en los años del conflicto armado. Dicho proceso se promovió en el año 2018 por la demandante, reconocida como GEGO.

La demandante, señaló que la Policía Nacional y la Fuerza Armada de El Salvador, están detrás de la desaparición de sus padres y hermano, esto en razón que sus procreadores pertenecieron a movimientos sindicales y “Comunidades Eclesiales de Base” en los años 1979 a 1982.

El 17 de mayo de 1982 agentes de la Policía Nacional ingresaron a la vivienda de la familia, ubicada en Ayutuxtepeque, San Salvador, mientras que algunos miembros realizaban diligencias personales, cuando la demandante volvió junto a un primo, a bordo de un taxi, vieron la concurrencia en su casa, y por temor, decidieron realizar cuatro rondas alrededor del lugar.

Momentos después, su madre, una hermana de esta última y su hijo llegaron a la vivienda y encontraron al grupo no menor de 10 personas, entre ellos militares con armas largas. Minutos después, la madre de la demandante fue interceptada por los agentes, quienes la introdujeron a la vivienda, frente a la mirada de su hermana y su hijo. Ambos dijeron después que vieron militares con carros oficiales y distintivos con letras PN, de Policía Nacional, en grande.

Desde la ventana vieron cómo los agentes hablaban con la mujer con “gestos violentos”. Una hora después, la demandante se acercó a la casa y vio que los agentes se llevaban a su madre y el vehículo de su padre (que no aparecía), hasta el Cuartel Central de la Policía Nacional, que se ubica entre la 6ta Calle Oriente y Octava y Décima Avenida Sur de la capital.

Un día después, realizaron las gestiones para denunciar la desaparición de su hermano y de sus padres en oficinas de organizaciones de derechos humanos, pero los cuerpos de seguridad negaron haberlos detenido. Esto fue llevado también a la Comisión de la Verdad en el período de recolección de denuncias para el informe emitido en 1993.

“Refiere que existen suficientes indicios, sobre todo tomando en cuenta la forma cómo operaban los cuerpos de seguridad y las fuerzas armadas en aquella época, que la privación de libertad de sus familiares: “… fue ejecutada por miembros de la Policía Nacional y de la Fuerza Armada de El Salvador y que han transcurrido más de treinta y cinco años sin que se dé razón de su paradero”, expresa la resolución de la Sala.

Esto se sostiene, porque un amigo de su padre, que la había acompañado en la interposición de las denuncias, desapareció en mayo de 1982. Además de unos documentos de denuncias que presentaron las víctimas en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (UCA).

El Habeas Corpus se promovió en 2017 por la anterior Sala de lo Constitucional, en este, se ordenó al Director de la entonces Policía Nacional Civil, Ministro de Defensa y al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada, informar de las supuestas desapariciones forzadas aludidas al proceso.

La Policía dijo que no contaban con registros de las detenciones de los familiares de la demandante; misma versión dieron en Defensa y el Estado Mayor del Ejército.

Los Magistrados le dieron validez a las declaraciones de la demandante, con base a su versión de los hechos y lo presenciado por los demás familiares. Además, el elemento de que el vehículo del padre fue trasladado de su vivienda hasta un cuartel de un cuerpo de seguridad; además visualizaron una conducta propia de agentes estatales para “desaparecer personas”, una acción recurrente en los años del conflicto armado.

En su resolución, los Magistrados reconocieron que los tres familiares de la denunciante fueron víctimas de desaparición forzada por parte de la Policía Nacional y Fuerza Armada, por lo que se declaró ha lugar al Habeas Corpus.

Además, se ordena al Fiscal General de la República investigar penalmente los hechos, cumpliendo “estándares constitucionales y convencionales”, aplicables a violaciones a derechos humanos y acusar a los responsables. Las investigaciones deberán ser informadas a la Sala cada seis meses.

La resolución puede consultarse acá.