Reformas a la Constitución reorganiza funcionamiento de la Asamblea Legislativa

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.

Por: Redacción YSKL

Las reformas a la Constitución de la República que plantea el Gobierno, abarcan 214 artículos de 274 que comprende este cuerpo legal. Según el primer borrador publicado por el Equipo Ad Hoc, la conformación de la Asamblea Legislativa también irá en las enmiendas.

Reducción de elecciones y ordenamiento legislativo

Y es que en su artículo 121, el equipo propone que las Diputaciones Suplentes sólo podrán sustituir al titular y no a los legisladores que se ausentan en las sesiones plenarias.

Además, las diputaciones se podrán reelegir en tres períodos.

El artículo 123 también previene que, en situaciones contempladas en la nueva Constitución, el Órgano Legislativo podrá realizar Plenarias a través de plataformas virtuales.

El artículo 125 establecerá que los Diputados no se deben a mandato imperativo y no tendrán responsabilidad de las opiniones o votos que hayan emitido, pero, el artículo 243 del mismo proyecto de reforma, explica que si uno de los parlamentarios interviene en leyes que impliquen el favorecimiento de actos relativos a corrupción serán procesados.

Los requisitos también fueron modificados: deberán ser mayores de 25 años, de “notoria conducta ética y aptitud para desempeñar el cargo” y no haber perdido los derechos de ciudadanía en los seis años anteriores a la elección.

Otros cargos

Los Diputados Propietarios y Suplentes podrán desempeñar cargos de Jefaturas de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales, por un período mayor de tres meses. Actualmente, en la Constitución se les permite desempeñar cargos de Ministros, Viceministros, Presidentes de autónomas, lo que significa que, de aprobarse las reformas, esto quedará sin efecto.

Elecciones de segundo grado

En el ordinal 19 del artículo 131, también especifica que los Diputados elegirán, Magistrados del Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Defensoría General de la República y Consejo Nacional de la Judicatura. Todos los nombres saldrán de listados proveídos por el Colegio de Abogados y Notarios conforme a los resultados de las elecciones internas que lleven a cabo.

Todos los funcionarios que elija el Congreso no deberán haber estado afiliados a partidos políticos durante los cinco años anteriores a su nombramiento.

Para destituirlos, el Pleno podrá hacerlo con dos terceras partes de los Diputados, con excepción del Tribunal Constitucional, esta instancia será disuelta con las tres cuartas partes de los Diputados.

Plan de Gobierno

Siempre en sus atribuciones, el parlamento también conocerá el Plan General de Gobierno al inicio de cada período presidencial. Someter a referéndum la ratificación de las leyes y a referéndum revocatorio el ejercicio de la Presidencia.

Comisiones

Los funcionarios y empleados públicos y municipales, incluidos los titulares de autónomas o Fuerza Armada comparecerán obligatoriamente a cualquier comisión de la Asamblea Legislativa. Quien no concurra con su asistencia sin previa autorización, será depuesto del cargo.

Por otro lado, si las comisiones especiales emiten conclusiones contra actuaciones de funcionarios, estas no serán vinculantes en tribunales, ni afectarán los procedimientos o resoluciones judiciales, a pesar que los parlamentarios comuniquen hallazgos en la Fiscalía o la Contraloría General del Estado.

Iniciativas de Ley

Las reformas aplicarán al artículo 133. Es decir, además de los legisladores, también introducirán proyectos de ley, la ciudadana con apoyo de 50 mil firmas de salvadoreños con plenos derechos políticos; también podrá proponer el Instituto Nacional Electoral, sea en materia electoral y consulta ciudadana; este nuevo organismo, también validará las rúbricas del documento que presentarán los salvadoreños.

Posteriormente, entrará a la comisión correspondiente para iniciar el proceso de formación de ley.

Proyectos de ley

Cuando el Pleno apruebe una nueva normativa, se trasladará a la Presidencia en un plazo de 10 días para su respectiva objeción o sanción. Pero, habrán excepciones: No será necesaria la sanción presidencial en los casos como la administración de la Asamblea.

Si el Presidente veta una ley, la devolverá a la Asamblea dentro de 10 días hábiles, si no lo devuelve, se tendrá por sancionado y lo publicará. El Pleno puede superar el veto y enviarlo a la Presidencia. En caso de argumentación inconstitucional, Casa Presidencial lo enviará al Tribunal Constitucional en cinco días hábiles, la respuesta de la controversia deberá emitirse en quince días.

Todo proyecto o iniciativa de ley será estudiado y analizado en un plazo no mayor a un año. Además, en caso que no se aprobara una ley, no será propuesta hasta dentro de seis meses.