Por: Redacción YSKL
Este miércoles, la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa, dictaminó a favor en derogar el Decreto 684, aprobado en el año 2020, que prorrogaba el nombramiento de los miembros del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) electos en 2019.
Según se discutió en la comisión, la permanencia de las anteriores autoridades contravenía el proceso de elección que se había llevado legítimamente el año pasado. La iniciativa fue propuesta por la bancada de Nuevas Ideas.
El CSSP es una corporación de Derecho Público con capacidad jurídica para contraer derechos y adquirir obligaciones e intervenir en juicios y tanto él como las Juntas de Vigilancia gozarán de autonomía en sus funciones y resoluciones.
Con la disposición transitoria 684, los diputados anteriores dejaron sin efecto las elecciones de los representantes del Consejo Superior y Juntas de Vigilancia de las profesiones de la salud del año 2020, mismas que fueron realizadas el 13 de noviembre de ese año.
El decreto si bien es cierto fue vetado por la Presidencia de la República (por contravenir los artículos 1.2.85, 86 y 135 de la Constitución) este fue ratificado por la legislatura 2018-2021, por lo que al no recibir la aprobación presidencial, se envió la controversia a la Sala de lo Constitucional. Los Magistrados avalaron los razonamientos de los Diputados, que la prórroga fue por el alto riesgo de exposición al contagio del Covid-19 y que las personas se expondrían en el proceso de elección de sus aspirantes a los cargos, por este argumento fue declarado constitucional.
Al implementar la derogatoria, los representantes elegidos para el consejo y para las juntas de las profesiones de medicina, odontología, médico veterinario y químico y farmacia deberán continuar ejerciendo sus funciones en el periodo que inicia el 1 de enero de 2021 y finaliza el 21 de diciembre de 2022.
Además, Nuevas Ideas solicitó el desarrollo de las elecciones para los representantes de las profesiones de laboratorio clínico, psicología y enfermería.
De igual manera, las elecciones se llevaron a cabo el 13 de noviembre del año pasado –bajo medidas de bioseguridad- y por ende las diferentes ramas de la salud sí eligieron a sus representantes, a quienes se les negó el derecho de ejercer el cargo correspondiente.
Si el pleno legislativo decide derogar el decreto transitorio, entonces la CSJ tendrá que tomar una decisión referente al caso.
Argumentos del MINSAL
Para poder entender el tema, la comisión recibió al viceministro de Gestión y Desarrollo en Salud, Carlos Alvarenga, quien indicó que acudió al llamado de los diputados para poder determinar el punto de vista del Ministerio de Salud (MINSAL).
De acuerdo al representante del MINSAL, hubo una recepción de documentación, una inscripción de candidatos, la formación de planillas, la propaganda de candidatos y la ejecución del voto como debió ser el procedimiento.
“Se desarrolló de manera normal, bajo un contexto factible sanitariamente hablando y no había un aspecto legal que las prohibiera. La condición de la pandemia lo permitió por las normas de bioseguridad”, aseguró Alvarenga.
Además, el MINSAL sostiene que hubo una incongruencia por parte de la Corte, al brindar un fallo que no estuvo a tiempo, porque fue emitida luego de ejecutadas las elecciones.
“Los gremios no fueron tomados en cuenta ni fueron informados sobre el periodo ampliado de los funcionarios del concejo. La Corte dio su valoración después de los resultados de las elecciones de los miembros del CSSP”, denunció Alvarenga. “(La Corte) anuló el proceso de elecciones que fueron legales”, agregó.