«No vamos a expropiar ninguna propiedad privada»: Director Nacional de Proyectos Municipales sobre ley de «Dominio Eminente de Inmuebles»

Foto: Asamblea Legislativa.

«No vamos a expropiar ninguna propiedad privada, como algunos andan diciendo, es una ley que ya existe. Lo que se quiere hacer es agilizar el trabajo, que los procesos de construcción sean ágiles», dijo el Director Nacional de Proyectos Municipales, Álvaro O’Byrne, sobre la Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales que ha pedido el Gobierno a la Asamblea Legislativa.

Esta ley procederá a la expropiación en casos que la Dirección Nacional de Obras Municipales, aún en estudio del Parlamento, lo necesite.

La propuesta de ley dicta que será «para los casos en que no se haya podido adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores, los terrenos que necesitare para la consecución de los fines encomendados. Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización».

«Obras Públicas la tiene con el derecho de vía cuando hace carreteras, la tiene la CEL, el Código Municipal. Estamos articulando lo que ya existe en el código municipal para la dirección», sostuvo O’Byrne.

«Es muy raro que se llegue a la expropiación, serán los alcaldes que lo determine, si no quieren dar el inmueble (el propietario), se acudirá al juez», añadió.

Los procesos serán conocidos por el juez de primera instancia en materia civil del lugar donde está situado el inmueble.

La demanda deberá presentarse con la identificación inequívoca del o los inmuebles que se necesiten adquirir, si entre las personas a demandar hay ausentes o incapaces, copia de los planos, proposición de peritos para el valúo y la determinación de la indemnización.

Una vez admitida la demanda, el Juez autorizará la ejecución de las obras a petición de la Dirección; se realizará audiencia. Cuando se notifique la sentencia definitiva y se decrete el dominio eminente, se transferirá a la Dirección.