El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) ordenó apertura al proceso sancionatorio contra el Ministro de Salud, Franciso Alabí, por la compra institucional a una empresa de sus familiares por insumos en el marco de la pandemia de COVID-19.
Se trata de la compra de botas de hule para el personal médico a una empresa de rubro de venta de reparaciones de vehículos que, según investigaciones periodísticas, indican que es propiedad de su familia.
La resolución del TEG dicta que hay elementos para considerar una posible transgresión ética, por lo que el funcionario podrá presentar prueba de descargo y formular sus alegaciones; fue en agosto de 2020 que la institución confirmó el inicio de la investigación sobre la compra, luego de una denuncia interpuesta por una ciudadana.
Sobre la compra
Las compras se realizaron el 17 de abril, fecha en la que aún estaba vigente el decreto de Estado de Emergencia que permitía al Gobierno realizar compras directas; la compra fue autorizada por Alabí por $225,000.
Los datos de la compra indican que se adquirieron 26,000 pares de botas de hule marca Tornado a un precio por unidad de $7.50 sin IVA.
Sin embargo, esta empresa pertenece a familiares del Ministro José Francisco Alabí Montoya, una tía política y sus primos hermanos Montoya Quiñonez. De acuerdo con la Ley de Aquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en su artículo 26, las empresas de los funcionarios o empleados públicos no pueden ofertar al Estado, disposición que debe cumplirse con su cónyuge, hijos y hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, lo que habría pasado con los familiares.
Corte de Cuentas admite denuncia para investigar compra de $225 mil en botas para personal médico a empresa de familia del Ministro Alabí
La infracción
La denuncia ante el TEG fue admitida por la posible infracción al artículo 5 de la Ley de Ética Gubernamental, que refiere los deberes éticos de los funcionarios «Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés«.



















