La “Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales” ya fue dictaminada en la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa, luego que fuera solicitada por el Ministerio de Gobernación para la expropiación en casos que la Dirección Nacional de Obras Municipales lo necesite.
El dictamen podría conocerse en la sesión plenaria de esta semana.
La Dirección recién fue creada, siendo una dependencia de la Presidencia de la República y que ejecutará las obras municipales con fondos estatales, supliendo las obras que actualmente se realizan bajo el Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES).
La reunión de la comisión no fue transmitida en los medios legislativos y la aprobación se conoció a través de la cuenta de twitter del Órgano Legislativo.
Sobre la ley
La propuesta de ley dicta que será «para los casos en que no se haya podido adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores, los terrenos que necesitare para la consecución de los fines encomendados. Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización».
Los procesos serán conocidos por el juez de primera instancia en materia civil del lugar donde está situado el inmueble.
La demanda deberá presentarse con la identificación inequívoca del o los inmuebles que se necesiten adquirir, si entre las personas a demandar hay ausentes o incapaces, copia de los planos, proposición de peritos para el valúo y la determinación de la indemnización.
Una vez admitida la demanda, el Juez autorizará la ejecución de las obras a petición de la Dirección; se realizará audiencia. Cuando se notifique la sentencia definitiva y se decrete el dominio eminente, se transferirá a la Dirección.