Diputados avalan ley que suplirá la LACAP para las compras de la Dirección Nacional de Obras Municipales

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La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa dictaminó favorable la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, solicitada por el Gobierno para el trabajo de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM), adscrita a la Presidencia de la República.

Referida normativa suplirá a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) en todo lo relativo a las compras o servicios que requiera la DOM.

Según la petición de Gobierno, se debe a que «la LACAP se aparta de las características propias de la DOM sobre las competencias ejercidas, centralización de facultades, volumen de adquisiciones y naturaleza de obras o servicios a contratar».

Los contratos podrán ser avalados por un representante de la DOM, si la licitación llega a un valor de $80 mil o menos, lo podrá hacer el Subdirector Ejecutivo; su es entre los $80 a $200 mil serán por el Director Ejecutivo; y si son superiores a $200, la decisión será de la Junta Directiva, aunque esta puede delegar al Director.

El Director es nombrado por el Presidente de la República.

Los métodos que implementa son: Licitación competitiva, limitada, comparación de precios, compras para funcionamiento y contratación directa.

Según el aún proyecto de ley, pueden ofertar todas las personas naturales o jurídicas, menos:

  • Los condenados por delitos contra hacienda pública, corrupción, cohecho activo, tráfico de influencias y lavado de dinero, mientras no termine la condena.
  • Los que se declaren en quiebra y que no se hayan rehabilitado.
  • Estar insolvente de las obligaciones fiscales, municipales, previsionales y de seguridad social.
  • Que le hayan cancelado un contrato de orden o compra.
  • Haber incurrido en falsedad material o ideológica al presentar información requerida.
  • Si es una entidad extranjera, si no esta legalmente constituida.

Además, se prohibiría que oferten funcionarios públicos, cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad,  que sean propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales.

¿Cuándo procede la compra directa?

  • Por ampliación de contrato ya existente para bienes, obras o servicios
  • Para equipos, complementarios o piezas de repuesto compatibles a con los equipos existentes al proveedor original.
  • El bien o servicio que solo tiene un proveedor.
  • Por terminación anticipada de contrato de un procedimiento de adquisición por causa del contratista.
  • En respuesta de desastres naturales, pandemias, epidemias, alertas, emergencias