Dirección de Obras Municipales tiene una labor “titánica” si se encargará de todos los proyectos

Por: Redacción YSKL

El 18 de noviembre, la Asamblea Legislativa, aprobó la creación de la Dirección de Obras Municipales, DOM y en esa línea, diferentes actores sociales del país esperan que esta instancia lleve a cabo proyectos para apoyar el desarrollo municipal en los 262 municipios del país.

La Dirección asumirá dentro de sus funciones que tenía el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador (FISDL), en cuanto al desarrollo municipal.

Enrique Merlos, especialista de desarrollo territorial, señaló que la DOM tendrá un reto mayor para llevar beneficios a municipios de escasos recursos y que están fueran del área metropolitana del Gran San Salvador.

‪“Tenemos que esperar a ver cómo funciona. Entiendo que el objetivo es contribuir a generar proyectos de infraestructura que impacten las actividades económicas y de la población de los municipios”, ‬explicó.

Según explicó a YSKL, la institución debe priorizar obras en aquellos municipios con mayores carencias, ya que si generaliza el despliegue de obras, tendrá una labor “titánica”.

La nueva Dirección de Obras Municipales será una dependencia del Ejecutivo, encargada de autorizar los proyectos que los concejos municipales presenten, entre los que se encuentran: obras de infraestructura, deporte, y rehabilitación vial, entre otros.

La alcaldesa de Sacacoyo en el departamento de La Libertad, Mayra Zetino, asegura que ya preparan las carpetas técnicas de los proyectos que espera poner en marcha, entre obras de infraestructura social, pero también que permitan promover el turismo.

La Dirección de Obras Municipales, tendrá un régimen especial de compras y adquisiciones que será aplicable solo a ella, por lo que supliría a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), para las municipalidades.

En la Plenaria de este día, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales, que combinada a la normativa de la DOM, le permitirá disponer de cualquier inmueble que considere de “interés público”, a un precio a evaluar.

Este proceso lo presidirá un juez de lo civil, quien debe admitir la petición de declaratoria de interés municipal. Solo podrá apelarse el precio determinado, más no la expropiación.

Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización, según se lee en la ley, que se aprobó con 62 votos del pleno.

La misma ley autoriza a la DOM a iniciar trabajos en los inmuebles solo si el juez admite el trámite. Es decir, no se requiere de una sentencia definitiva para apropiarse del inmueble que deberá ser comprado a su propietario a un precio que el perito determine.