CIDH condena a El Salvador por la muerte de Manuela, la joven que la apresaron tras sufrir una emergencia obstétrica y falleció de cáncer

Manuela sufrió una emergencia obstétrica y tras la denuncia de médicos que la atendieron, fue esposada a una camilla y procesada de homicidio agravado. Foto: Cortesía

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Por: Redacción YSKL

Este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Manuela.

Manuela -la familia ha pedido no revelar su nombre para honrar su memoria- era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia. En febrero de 2008, Manuela estaba embarazada. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, Morazán.

El personal médico concluyó que Manuela había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante. La médica que la atendió presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto.

El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Manuela fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba.

Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida. El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

La sentencia quedó en firme el 26 de agosto de 2008, ya que no se presentó ningún recurso en su contra.

Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.

En su Sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue “arbitraria” y “violó el derecho a la presunción de inocencia” en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.

Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la defensa pública actuó en “detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión”.

Además, la Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación “se presumió la culpabilidad de Manuela”, “se eludió determinar la verdad de lo ocurrido” y “no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad”.

La Corte determinó que los investigadores policiales fueron “prejuiciosos” al abordar las indagaciones, pues con “estereotipos negativos”, cerraron líneas de investigación que pudieron abonar a favor de la joven de 31 años.

“Esto constituyó una violación del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, así como a la obligación de motivar las decisiones judiciales y no ser discriminada”, reza el comunicado de la CIDH.

Al referirse a la pena de 30 años de prisión impuesta a Manuela, el Tribunal señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal.

Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena fue “claramente desproporcionada” porque no tomó en cuenta el estado puerperal de la joven.

En cuanto a los médicos que trataron a Manuela, la CIDH señaló que violaron el derecho de privacidad y su salud al permitir que se conociera su expediente médico sin tomar en cuenta las causas de la irrupción abrupta del embarazo.

Además, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención.

Familiares serán resarcidos

Debido a que los familiares de Manuela se les dañó su integridad, sus derechos humanos y hubo “graves afectaciones psicológicas y emocionales”, la CIDH dictó medidas de reparación por parte del Estado salvadoreño.

Una de ellas es que los hijos que le sobrevinieron a Manuela reciban becas; los padres de esta deberán recibir tratamiento psicológico y el Estado deberá regular el secreto profesional, respetar la presunción de inocencia de las víctimas de emergencias obstétricas y además deberá realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional.