¿En qué consiste la Ley de Recursos Hídricos aprobada en la Asamblea?

Foto: DES.

En horas de la noche y tras correcciones al dictamen, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Recursos Hídricos este martes, misma con la que se regulará el uso del agua.

Se reconoce el derecho al agua y saneamiento, también señalaron que el agua «no podrá ser privatizada bajo ninguna condición» y el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento con equidad e igualdad de género asegurando la sustentabilidad ambiental.

La ley también será de orden público; es decir, que toca derechos colectivos y regulará la «gestión integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos», de acuerdo con el artículo 2.

Además, con esta se fomentará el saneamiento y la higiene, así como promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en particular, la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el acceso, uso y decisión sobre los recursos hídricos.

Usos prioritarios del agua en orden jerárquico:

  1. Agua para consumo humano y uso doméstico.
  2. Uso para la sostenibilidad de ecosistemas.
  3. Uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria.
  4. Uso para la generación de energía eléctrica.
  5. Uso industrial y comercial.
  6. Usos recreativos y otros.

Establece la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) y así será constituida: 

  • Un presidente, que será nombrado por el presidente de la República y tendrá su Representación Legal.
  • Una Junta Directiva, como órgano político colegiado, para la toma de decisiones estratégicas sobre el agua.
  • Una Dirección Ejecutiva, como Órgano operativo, con sus unidades especializadas y administrativas.
  • Organismos Zonales de Cuenca.
  • Un tribunal sancionador cuyos miembros serán nombrados por el presidente de la República.

Como miembros de la Junta a representantes estarán los Ministerios: de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería, Economía, Turismo, Vivienda, Salud, Obras Públicas, Gobernación.

También se añadirá un representante de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento, de la Universidad de El Salvador (UES), un representante por cada uno de los organismos zonales de cuenca y un representante de la «sociedad civil».

Organismos Zonales de Cuenca

Serán entes técnicos administrativos de la ASA a nivel zonal, quienes ejecutarán acciones encaminadas a planificar, coordinar y facilitar la gestión integral de los recursos hídricos en cada zona hidrográfica, en la competencia territorial asignada, incluyendo su uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación.

Juntas de agua

Se reconocerán como organizaciones sociales sin fines de lucro con personería jurídica que prestan servicio de agua potable a las comunidades donde el Estado no puede dar cobertura. Su operación se autoriza para 15 años prorrogables.

Autorizaciones para uso de agua

Autorización nivel 1: Cuando el volumen solicitado sea igual o mayor de 365,000 metros cúbicos por año. Por un plazo de vigencia de hasta quince años.

Nivel 2: Cuando el caudal solicitado sea menor a los 365,000 metros cúbicos por año. Un plazo de vigencia de hasta cinco años.

«Ambas autorizaciones podrán ser renovadas previo estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA, que compruebe que las condiciones del acuífero no hayan cambiado», expone la ley.