Nueva ley prohibe y sanciona promover o realizar espectáculos de peleas de animales

Imagen de referencia.

La promoción y organización de peleas de animales de compañía son prohibidas y sancionadas mediante la nueva Ley Especial de Protección y Bienestar Animal; de hacerlo, se considera una infracción muy grave que conlleva a multa de más de $2,000.

La normativa contempla obligaciones a la población en general, a los propietarios de animales de compañía, así como prohibiciones, sanciones e incluso órdenes judiciales.

Las prohibiciones

  • No se podrán realizar espectáculos que provoquen peleas entre los animales.
  • No se podrán modificar o mutilar de forma estética a animales, a menos que sea proceso quirúrgico requerido por diagnóstico veterinario.
  • Queda prohibido la utilización de presas vivas, en el caso de entrenamiento para defensa.
  • Queda prohibido cualquier tipo de adiestramiento o demostración en el ámbito público o privado, donde los animales resulten lesionados, maltratados o muertos.

Infracciones

Hay tres tipos de infracciones que serán sancionadas de forma económica a través de las alcaldías y los fondos se usarán al desarrollo de programas en contra del maltrato animal y para el funcionamiento de la Unidad de Protección de Animales de Compañía.

Leves: sancionadas con multa comprendida entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

  • Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
  • La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos.
  • No presentar la cartilla física o digital con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente.

Graves: sancionadas con multa comprendida entre cuatro a seis salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

  • Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía, a la contaminación sonora que generen, o por no realizar oportuna ni diligentemente la limpieza y recolección de heces dichos animales en sitios públicos y privados.
  • Transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada.

Muy graves: sancionadas con multa comprendida entre siete hasta diez salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

  • El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
  • No proveer a los animales de compañía agua y alimentación; en perjuicio de la salud de estos.
  • Suministrar deliberadamente alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte.
  • Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía.
  • Practicar cualquier actividad de zoofilia.
  • Que el propietario o poseedor encargado permita que su animal de compañía esté en la vía pública sin identificación y sin supervisión; a excepción de los gatos que por su naturaleza pueden permanecer sin supervisión.
  • Cuando el animal de compañía provoque daños materiales o personales a terceros.