La promoción y organización de peleas de animales de compañía son prohibidas y sancionadas mediante la nueva Ley Especial de Protección y Bienestar Animal; de hacerlo, se considera una infracción muy grave que conlleva a multa de más de $2,000.
La normativa contempla obligaciones a la población en general, a los propietarios de animales de compañía, así como prohibiciones, sanciones e incluso órdenes judiciales.
Las prohibiciones
- No se podrán realizar espectáculos que provoquen peleas entre los animales.
- No se podrán modificar o mutilar de forma estética a animales, a menos que sea proceso quirúrgico requerido por diagnóstico veterinario.
- Queda prohibido la utilización de presas vivas, en el caso de entrenamiento para defensa.
- Queda prohibido cualquier tipo de adiestramiento o demostración en el ámbito público o privado, donde los animales resulten lesionados, maltratados o muertos.
Infracciones
Hay tres tipos de infracciones que serán sancionadas de forma económica a través de las alcaldías y los fondos se usarán al desarrollo de programas en contra del maltrato animal y para el funcionamiento de la Unidad de Protección de Animales de Compañía.
Leves: sancionadas con multa comprendida entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.
- Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
- La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos.
- No presentar la cartilla física o digital con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente.
Graves: sancionadas con multa comprendida entre cuatro a seis salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.
- Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía, a la contaminación sonora que generen, o por no realizar oportuna ni diligentemente la limpieza y recolección de heces dichos animales en sitios públicos y privados.
- Transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada.
Muy graves: sancionadas con multa comprendida entre siete hasta diez salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.
- El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
- No proveer a los animales de compañía agua y alimentación; en perjuicio de la salud de estos.
- Suministrar deliberadamente alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte.
- Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía.
- Practicar cualquier actividad de zoofilia.
- Que el propietario o poseedor encargado permita que su animal de compañía esté en la vía pública sin identificación y sin supervisión; a excepción de los gatos que por su naturaleza pueden permanecer sin supervisión.
- Cuando el animal de compañía provoque daños materiales o personales a terceros.