Sala ordena a Asamblea reformar ley para permitir el cambio de nombre por identidad de género

Foto: M. Melara || YSKL

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural para permitir el cambio de nombre según la identidad de género.

El fallo fue dado a conocer por la organización dedicada a derechos humanos de las personas LGBTIQ, Comcavis Trans, «las personas trans tenemos derecho a existir», dijeron en su cuenta de twitter.

«La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, considerando los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado la regulación del nombre», expone el Máximo Tribunal en referido fallo.

El inciso a modificar es el siguiente: «También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común».

Los magistrados lo declararon inconstitucional por omisión parcial, “pues la falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género constituye un trato discriminatorio no justificado”.

El Parlamento tiene un año para realizar dichas reformas.