Hasta 2021, nueve niños habían sido adoptados desde junio de 2019 a marzo de 2021 tras el funcionamiento de la Oficina para Adopciones de la Procuraduría General de la República (PGR), de 112 solicitudes; tras las reformas a La Ley de Adopciones en diciembre del mismo año, 13 solicitudes más se han presentado.
El Director Ejecutivo de dicha oficina, Manuel Antonio Sánchez, informó que 3 de estas peticiones se presentaron en San Miguel y el resto en la zona central del país; que pasarán al estudio de la PGR.
Los datos hasta marzo de 2021 indicaban que 37 familias fueron calificadas como aptas para adoptar.
Las fases del procedimiento administrativo son:
- Calificación Legal
- Calificación de familias
- En análisis para emitir resolución de aptitud para adoptar
- Resolución de declaratoria de aptitud para adoptar
- Archivo definitivo
¿En qué consisten las reformas?
Plazos
Con las modificaciones, se pretende reducir el tiempo de duración del proceso de adopción, ya que actualmente el trámite se puede demorar hasta 300 días hábiles, por lo que la Oficina de Adopciones (OPA) sesionará cada 15 días, que sin las reformas era de 60 días.
En el proceso de adoptabilidad se contará con un Comité de Selección y Asignación de Familias Adoptivas de Niñas, Niños y Adolescentes, que creará un mecanismo de supervisión de los trámites administrativos y así se velará porque estos sean ágiles y expeditos.
En la propuesta de reforma se destaca que, concluido el procedimiento administrativo con la autorización de adopción, la OPA al momento de la notificación, entregará la certificación de la misma a sus apoderados o defensores. Dicha notificación deberá ser presentada con la solicitud de adopción en sede judicial dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su entrega. En la ley vigente el plazo era de 15 días.
La ley fue creada en el 2016.
Declaratoria solo por la Procuraduría
Entre los cambios a la ley se encuentra la delimitación de las competencias que tienen las instituciones que forman parte del proceso de adopción y la definición de los plazos para la declaratoria de adoptabilidad y de adopción.
La reforma contempla que la declaratoria de adoptabilidad es un procedimiento administrativo que solo lo realizará el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), para que el proceso se vaya a una sola vía a la hora de resolver los casos, por ser un trámite administrativo, para posibilitar el proceso de adopción en el juzgado.
Los adoptantes
La adopción podrá ser conjunta o individual y puede ser solicitada por familias constituidas por matrimonio o convivencia declarada judicialmente; aspecto que fue criticado por presuntamente abrir puertas a una adopción por personas del mismo sexo.
Los hermanos podrán ser adoptantes.
Además, las familias sustitutas que lo deseen podrán convertirse en adoptantes, previa calificación de las autoridades competentes, para los casos en los que el menor de edad haya estado bajo su cuidado por un año o más.
La edad mínima para poder adoptar será de 25 años.
Licencia por adopción
Tanto el padre como la madre, deberán gozar de licencia remunerada por adopción, durante 16 semanas ininterrumpidas, para favorecer el proceso de integración familiar en el que entrará la niña, niño o adolescente. Anteriormente solo uno de los dos adoptantes podía gozar de este beneficio.
La normativa reformada determina el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a conocer su origen bilógico, de forma irrenunciable e imprescriptible, para lo cual la Oficina Para Adopciones (OPA) deberá tener el registro de cada menor de edad.