Dictaminan reformas para impugnar paternidad por quien afirme ser el padre biológico

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La Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativa dictaminó reformar el Código de Familia para el proceso de impugnación de paternidad.

La modificación es al artículo 151 de la Impugnación por Marido, para adicionar la legitimación procesal activa de quien afirme ser el padre biológico y que su reconocimiento no provoque abusos.

Es decir, la impugnación de la paternidad es un proceso judicial mediante el cual se busca cambiar la paternidad legal del menor de edad, que ha sido criado en una familia integral, con un padre que no es el biológico.

La modificación añade que el padre biológico solo tenga un año contado, a partir del día en que tenga conocimiento del hijo o hija, y que los procesos puedan ser declarados con reserva, para cuidar el honor de los involucrados.

Esta modificación corresponde a una sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 17 de enero del presente año.