Ampliación de delitos y tiempos de autorización: Estas son las reformas que pide el GOES a la ley de intervención a las comunicaciones

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El Gobierno pidió a la Asamblea Legislativa reformar la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones en el marco de las acciones del régimen de excepción.

¿En qué consisten las modificaciones?

No es intervención…

No se llamará como intervención las escuchas telefónicas o partación de telecomunicaciones que se den en los dispositivos que pertenecen a las víctimas de delitos que se investigan.

Delitos que aplican a la intervención

Homicidio y sus agravantes; se añade el homicidio imperfecto o conspiración.

Feminicidio, delitos cometidos por medios informáticos o electrónicos regulados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

También se añade para los delitos como robo, robo agravado, receptación, hurto de automotores y relativos al patrimonio.

Se mantiene para las investigaciones por drogas, terrorismo, delitos informáticos, comercio de personas, extorsión y privaciones de libertad.

La solicita Fiscalía

Solo el Fiscal General podrá solicitar la intervención de las comunicaciones, ampliaciones y prórrogas, ya sea directamente o por un delegado.

Respuesta de juzgado más rápida

El juez deberá responder en un plazo no mayor de cuatro horas a la solicitud de intervención a las telecomunicaciones; si se autoriza deberá fijar la duración; Fiscalía incluso puede pedir el proceso de forma electrónica.

La prórroga puede pedirse dentro de los cinco días hábiles antes que venza el plazo autorizado.

Expediente reservado

Las actuaciones bajo la intervención a las comunicaciones serán documentadas por el fiscal en un expediente administrativo que será reservado.

El material recolectado no podrá ser editado en ningún momento; esto conformará prueba documental en el proceso.