Asamblea aprueba reformas sobre declaración anticipada y protección a víctimas de violencia

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Con 73 votos, la Asamblea Legislativa reformó dos artículos del Código Procesal Penal para la protección de víctimas de violencia.

El primer artículo es el 106 de referida normativa, sobre a los derechos de la víctima, donde se añade que deben tener un ambiente adecuado al realizar declaraciones y a quienes deben rendirlas.

El segundo artículo a reformar es el 305 sobre el anticipo de prueba testimonial, donde se incluye a víctimas de violencia, que incluso sea en tiempo de flagrancia del delito.

Con las modificaciones, se hace obligatorio el uso de cámara Gesell o sistema de circuito cerrado cuando se trate de niñez, adolescencia o de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género; ya sean mujeres u hombres, y que se tengan en cuenta como elementos probatorios.