Aprueban reformas al Código de Familia con relación a la impugnación de paternidad

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Por: Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Familia con relación a la impugnación de paternidad que se derivan de una sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en enero 2022 por contravenir el artículo 36 inciso 4 de la Constitución de la República.

Los artículos reformados son el 151 en el que se agregar que podrán impugnar la paternidad el marido probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él, el que se considere el padre biológico siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conlleven a pesar razonablemente y el hijo que quiera ejercer su derecho a investigar.

Además, que con base a la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional se sugiere el establecimiento de un periodo de 90 días desde el momento que tuvo el conocimiento de la paternidad por parte del que se considere el padre biológico, para iniciar el proceso de impugnación.

En este mismo sentido, lo disputados de la Asamblea aprobaron la incorporación del articulo 143-A entre los art. 143 y 144 que estable que cuando se inicie el proceso de impugnación por la persona que se considere el padre biológico, el juez que conozca el caso debe de declararlo bajo reserva con el objetivo de salvaguardar el derecho al honor, intimidad y familia sobre la identidad de los intervinientes en el caso.

Por otro lado, también se incluyó la imposición de una caución económica en caso de posible ejercicio abusivo de la facultad para impugnar la paternidad. En el caso de que la persona que crea ser el padre biológico no resulte serlo, el padre, el hijo o la madre podrán exigir una indemnización.