Por: Redacción YSKL
El jueves, los Diputados de la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa, acordaron reformar el Código de Trabajo, que permitirá el reinstalo de mujeres en estado de embarazo que hayan sido cesadas de sus puestos laborales.
Los parlamentarios dictaminaron incorporar el artículo 113-A a dicho código para que los jueces laborales puedan utilizar esta circunstancia como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
Esto surge de un mandato de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que brindó un fallo en 2018, el cual no fue acatado, según explicaron los parlamentarios de la mesa legislativa. “Este fallo debió haberse tomado en cuenta cuando la Sala lo indicó, pero los pasados gobiernos y legislaturas incumplieron, siempre hubo un interés de proteger a ciertos grupos de poder”, mencionó el presidente de la comisión, Edgardo Mulato.
De acuerdo a la normativa estudiada, una mujer gestante no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz. Además, el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.
Referente a los plazos de resolución, se deberá contemplar que la resolución de la colocación sea lo más pronto posible, de manera breve.