Por: Redacción YSKL
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), oficializó la inscripción del partido político Fuerza Solidaria. Así lo expresa una resolución el árbitro electoral.
Según la resolución No. IPP-01-2022, se mandató al Diario Oficial a publicar los estatutos y la inscripción de la personería jurídica, teniendo como fecha plazo el 28 de marzo del 2023.
La polémica rodea al nuevo instituto político, pues sus militantes son en su mayoría ex políticos de los partidos ARENA, GANA y FMLN, que no estuvieron de acuerdo con sus dirigencias, por lo que decidieron desertar, para proponer sus propias candidaturas.
Entre los principales líderes de Fuerza Solidaria, figuran el ex diputado de GANA, Rigoberto Soto, y el ex parlamentario de ARENA, Arturo Magaña.
Por otra parte, algunos Magistrados del TSE, se opusieron a la inscripción, alegando que Fuerza Solidaria no logró llenar los libros de respaldo, en las fechas acordadas por la Ley de Partidos Políticos.
El 5 de marzo, era la fecha límite para convocar a las elecciones internas, de donde saldrían sus candidatos a presidente, diputados y alcaldes, pero Fuerza Solidaria continuaba recolectando firmas para su inscripción, a pesar que lanzaron una convocatoria, esta no tenía validez, según un extracto de la resolución publicada en redes sociales, por el Diputado de GANA, Guillermo Gallegos.
En dicha misiva indica que Soto, presentó en el TSE, el 8 de marzo 2023, una solicitud para que se aprobara la conformación de una Comisión Electoral, que se encargara de llevar a cabo internas para elegir a los candidatos a los comicios del siguiente año.
Sin embargo, esta fue solicitada en momentos que el nuevo instituto político se encuentra en revisión de firmas para su constitución, por lo que no se puede extender la convocatoria por falta de personería jurídica.
«El proceso de inscripción del partido político Fuerza Solidaria en organización, no ha sido finalizado, pues todavía no se ha emitido el acto jurídico procesal que ordene la inscripción del mencionado en organización», reza la resolución.
Una de las justificaciones de los Magistrados, es que durante el plazo de inscripción, la dirigencia solo puede tomar «decisiones encaminadas únicamente a la ejecución de los actos para obtener la inscripción».