Aprobadas reformas que permitirán al IBA levantar un registro de maltratadores de animales y aportar pruebas en procesos administrativos de sanción

Imagen de referencia.

Por: Redacción YSKL

Con 68 votos, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Bienestar Animal, con el fin de aumentar las competencias de este instituto ante casos de maltrato.

La diputada Norma Lobo expuso que estas enmiendas permitirán fortalecer el trabajo del Instituto de Bienestar Animal, como entidad responsable de hacer cumplir la normativa, otorgándole facultades de vigilancia y fiscalización.

“Estamos brindando las facultades para que la cobertura sea más amplia. Con ello, esperamos que la población adquiera conciencia para darle un mejor trato a los animales” dijo la legisladora.

Durante el análisis y estudio de esta iniciativa, la Comisión Agropecuaria del congreso escuchó a la directora ejecutiva del Instituto de Bienestar Animal (IBA), Alicia Aguilar, y a la representante legal de la institución, Marisol de Merino. Ellas ampliaron los beneficios contenidos en las reformas.

Las funcionarias señalaron que las enmiendas surgen de la necesidad de responder a la gran cantidad de denuncias sobre maltrato animal que son recibidas a diario en la institución.

“A través de estas reformas se robustecerá el margen de actuación de la institución en los casos que actualmente no están regulados, con lo que esperamos atender de forma inmediata las denuncias y evitar el maltrato animal», dijo Merino.

A partir de las reformas, se extenderá el catálogo de instituciones responsables de contribuir a la aplicación de la ley, entre ellas el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Obras Municipales y los hospitales.

Además, a través de estas reformas se delimitará la facultad sancionatoria en los municipios, ya que deberán crear una unidad de protección animal y el IBA podrá contar con una oficina de recepción de denuncias.

Por otra parte, se resguardará el uso exclusivo de los recursos que provengan de las sanciones por maltrato animal para actividades afines; en tanto el IBA, podrá emitir medidas cautelares denominada «rescate temporal de animales», para llevarlos hacia un resguardo.

Las enmiendas también contemplan que el IBA llevará registro de infractores ya sancionados, que pueden ser consultados por la población. Asimismo, podrá aportar pruebas de casos de maltrato que se diriman en los procesos administrativos sancionatorios.

Competencias 

En la ley que presentó Presidencia, también se establece que la comercialización de animales domésticos vivos en mercados o ferias, será considerado falta grave que conllevará multas de hasta $3,650.

Asimismo, se sancionará como falta muy grave, la mutilación estética o modificación sin un análisis veterinario y la extracción de especímenes de entornos silvestres o protegidos.

El IBA también podrá aplicar la ley contra los que infrinjan los planes de conservación de fauna silvestre, que emita el Ministerio de Medio Ambiente.