Exprecandidata de NI no logró quedar en las internas y se inscribe en contienda legislativa con PCN

Por Redacción YSKL

Tras darse por concluidas las elecciones internas de los partidos políticos que formarán parte de la contienda electoral de 2024, la Jefa de Anticorrupción y Justicia de Cristosal, Ruth Eleonora López, expuso un presunto caso de fraude al elector, a través de sus redes sociales.

Según la denuncia, la actual candidata a diputada de la Asamblea Legislativa por el departamento de Santa Ana por el PCN, Yesenia Hernández, previamente se habría postulado para competir por el mismo cargo para el proceso interno de instituto político Nuevas Ideas.

Sin embargo, al no ser electa por la militancia, se habría postulado en otro partido político.

“Solo les recuerdo que sobre esto ya hay jurisprudencia (y a pesar de eso para 2021 TSE inscribió 2 casos que constituyen fraude al elector). Ver sentencia en Amparo 410-2020 y seguimiento de 20 de nov de 2020 de Inc 10-2011”, añadió López.

Se comprende que se ha cometido fraude al elector cuando “una persona compite dentro de las elecciones internas de un partido político y, al no ser elegida, decide participar como precandidato en otro partido político o como candidato no partidario, logrando finalmente una candidatura”, cita la sentencia en Amparo.

En diciembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) notificó sobre la inhabilitación de la candidatura de Hernández, quien era aspirante a diputada de la por el partido de Nuevas Ideas por tratarse de un tema de transfuguismo.

Según confirmaron magistrados de Tribunal, esta resolución corresponde a la sentencia de la Sala de lo Constitucional en la que prohibió lo denominado tránsfuga, que se refiere a que funcionarios en cargos de elección popular no pueden renunciar a su partido para pasarse a otro instituto político.

En ese entonces, Hernández era concejal de la Alcaldía de San Salvador en representación del Partido Demócrata Cristiano (PDC).

Referida sentencia del Máximo Tribunal se dio en el 2014, a raíz de esto se reformó el Código Electoral en su artículo 226 A, sobre la sanción y efectos del transfuguismo.