Diputados aprobarán nueva amnistía fiscal ¿Quiénes se pueden adherir a la exoneración de multas e intereses?

Oficinas de Ministerio de Hacienda. Foto: Cortesía.
Oficinas de Ministerio de Hacienda. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

Este lunes, la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó una ley especial y transitoria que permita a los salvadoreños regular su situación tributaria con el fisco, a través de la exoneración de multas, intereses y recargos.

Los parlamentarios escucharon de Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, que la amnistía fiscal aplicará para los tributos administrados por la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tesorería y Dirección General de Impuestos Internos.

“La Ley de Amnistía Fiscal 2023 tiene por objeto que los contribuyentes efectúen el pago de los tributos originales, o complementarios, que adeuden al fisco de la República hasta el 8 de diciembre de 2023″, explicó el funcionario.

Según la iniciativa, quienes realicen el pago de obligaciones tributarias antes de la fecha establecida gozarán de beneficios como la exoneración de pago de intereses, recargos y no se impondrán multas sobre los mismos periodos y ejercicios tributarios.

Sorto también afirmó que, con la normativa transitoria, se obtendrán los tributos que están estancados en la Fiscalía General de la República o sedes judiciales; y permitirá que la Dirección General de Impuestos Internos se convierta en un facilitador de los procesos.

¿Quiénes podrán acogerse a los beneficios? 

Los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, bajo competencia de la Dirección General de Impuestos internos, podrán acogerse a los beneficios que establece esta Ley Especial y Transitoria, que se encuentren en cualquiera de estas situaciones:

• Aquellas declaraciones presentadas no pagadas o que fueron presentadas con cero valores sin pagar el tributo derecho que correspondía.
• Declaraciones con saldos a favor en monto superior al que correspondía.
• Casos en procedimientos de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas.
• Aquellos en los que se han interpuesto recursos o demandas.
• Casos en los que ya se posea resolución de pagos a plazos, pero no se cumplió el pago establecido.
• Aquellos casos en los que no haya retenido o percibido suma de los respectivos tributos (IVA – ISR) así como anticipos.
• Que lo hayan hecho, pero no hayan declarado o que hayan declarado cantidades inferiores a las que les correspondía pagar.
• Casos que se encuentren con aviso presentado en la Fiscalía General de la República.