INDRA recibe observaciones por no trasladar equipos utilizados para el voto en el exterior a El Salvador, dice magistrado Julio Olivo

Foto: Cortesía.
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Por Redacción YSKL

El Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, se refirió al trabajo de la empresa INDRA, encargada del proceso de voto en el exterior, asegurando a YSKL que esta ha recibido observaciones por parte de la Auditora CGTS.

Según explicó, esto se debe al incumplimiento del contrato para trasladar “el 100% de los equipos” que serán utilizados para el sufragio en el extranjero, a El Salvador, de manera pudieran ser auditados previo a su programación.

“Ellos no podían cumplir con uno de los términos de referencia que se planteaba en el contrato, que era precisamente que los equipos se trajeran a El Salvador, el 100% de los equipos; se pudieran auditar en El Salvador; y luego desde acá, es nuestra sede de la elección, o sea, nosotros la administramos desde acá desde El Salvador, se trasladaran a los diferentes lugares. De hecho, la empresa de auditoría ha hecho esa observación de que todos se tuvieron que trasladar a España, por ejemplo, a la matriz de la empresa, cuando esa era una de las cláusulas contractuales que posteriormente fue modificada”, señaló Olivo, este viernes, en la entrevista matutina Punto de Vista.

Al respecto, indicó que si bien se trataba de un proceso “complicado”, “al menos para el voto presencial todavía tenemos tiempo”.

Ante el inicio de las elecciones en modalidad de voto remoto por internet, afirmó que “hasta ahora lo han hecho bastante bien”, puesto que la votación “ya sobrepasa los límites y este es debido al trabajo también del RNPN”, instancia que se encargó de emitir los Documentos Únicos de Identidad (DUI), mediante jornadas realizadas a nivel internacional.

“La votación ya sobrepasa los límites y este es debido al trabajo también del RNPN, hay que decirlo, del gobierno, que se ha encargado de emitir, en todos los lugares del mundo, o sea, son jornadas que de hecho tampoco nosotros podemos dar fe, porque eso es una emisión de DUI que la lleva el RNPN, y a nosotros nos trasladan esas bases de datos del DUI han emitido, es decir, entonces las direcciones que han colocado allí y todo eso no sabemos si los ciudadanos en realidad residen”, agregó.

El magistrado también aclaró que no votó a favor de contratar por la empresa española, puesto que se trataba de un caso “de libre competencia”.