Por: Redacción YSKL
Salvadoreños que fueron seleccionados para integrar las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en las elecciones 2024, han presentado este lunes, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la justificación por la que no podrán participar en este proceso.
Desde incapacidades motrices, hasta justificaciones laborales, fueron los principales argumentos que dieron varios ciudadanos.
Gloria N. le dijo a YSKL que no podrá asistir a las capacitaciones de JRV, en vista que su discapacidad no le permite la libre movilidad. «Yo solo tengo una pierna, y me movilizo en muletas, yo no puedo estar todo el día de pie y tengo que pasar con medicamentos, yo le pido al Tribunal que me permita no participar, porque tampoco tengo dinero para pagar una multa».
Juan C.R., otro de los salvadoreños que acudió al TSE, aseguró que trabaja como agente de la Policía Nacional Civil (PNC), y debido a las funciones que desempeña, se le impide ausentarse para cumplir con el compromiso cívico.
«Esos días (4 de febrero y 3 de marzo) yo tengo que trabajar, porque a los policías nos despliegan a los centros de votación a dar seguridad. Aunque sea día libre para algunos, a veces suspenden licencias para tener a todo el personal disponible», indicó.
Para conocer si fue seleccionado para ejercer como miembro propietario o suplente de un organismo electoral, puede ingresar al sitio web: https://oet.tse.gob.sv/consulta-oet.
En caso de ser uno de los 103 mil candidatos para el cargo, deberá participar en una capacitación, cuyas jornadas se realizarán el sábado y domingo, entre las 8:00 de la mañana y las 12:00 del mediodía; así también desde la 1:00 hasta las 5:00 de la tarde.
El día de las elecciones, deberán presentarse a las 5:00 de la mañana, portando su certificación que se entregada durante la capacitación, para proceder con la instalación de la JRV.
Cabe mencionar que los seleccionados que cumplan con la asignación correspondiente, recibirán una paga de entre $40 y $50 dólares, según lo establezca el ente colegiado.
Otro punto importante es que el cumplimiento del cargo es de carácter obligatorio, según lo establecido en el Código Electoral, y de no presentarse sin poseer excusas válidas, deberá pagar una sanción de entre $25 y $114.28 dólares, dependiendo de la catergoría del cargo que se le había designado y la capacidad económica del infractor.
De no cancelarse la multa, no podrán efectuar la renovación o modificación de su Documento Único de Identidad ni de su licencia de conducir; no se le permitirá salir del país; y tampoco podrán realizar la emisión de su antecedentes penales y policiales. Esto será por un plazo de entre 3 y 5 años, según el tipo de proceso electoral celebrado, o hasta que se pague lo impuesto.
La causales por las que se permite no ejercer como miembro suplente o propietario son poseer un grave impedimento físico comprobado; tener que salir del país por el tiempo que deba desempeñarse el cargo; o tener más de 60 años.
Otras justificantes serían que los electos sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ser cónyuges o parientes por adopción, en una misma junta. Asimismo, se razonan los casos con parientes en los mismos grados indicados, con cualquiera de los miembros de un organismo electoral inmediato superior al de la JRV que se trate.
Tampoco podrán ser electas las personas que no estén en el ejercicio de los derechos ciudadanos; los funcionarios y funcionarias que ejerzan jurisdicción y sus secretarios; los funcionarios y funcionarias de elección popular y los candidatos a dichos cargos; y, las personas de alta en la Fuerza Armada, los miembros de la Policía Nacional Civil y cuerpos de seguridad municipales.
Dichas excusas para no aceptar el cargo de un organismo electoral, deben presentarse por escrito ante el Tribunal dentro de las 72 horas siguientes de haber recibido la comunicación oficial respectiva.