Aprueban dar facultades a CEFAFA para fabricar medicamentos y comercializarlos dentro y fuera del país

Foto: Cortesía.
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Por Redacción YSKL

Este martes, los diputados de la Comisión de Defensa de la Asamblea Legislativa dictaminaron a favor de una propuesta de reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada (CEFAFA), para brindar facultades relacionadas a la fabricación, distribución y comercialización de medicamentos a dicha institución.

Según la iniciativa presentada por el Ministerio de Defensa, la entidad incluiría dentro de sus facultades “la producción, fabricación, suministro, distribución, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, entre otras actividades relativas a las farmacias, droguerías y laboratorios de productos farmacéuticos y hospitalarios”.

Durante la sesión de estudio de la propuesta, el Gerente General del Centro Farmacéutico, Edgar Alvayero, indicó que las modificaciones a la normativa les permitiría convertir a la institución en una entidad que compita dentro del mercado farmacéutico del país.

«Uno de los objetivos principales de la reforma es poder ir más allá  de venderle solo al público, sino también lo queremos hacer en forma por volúmenes y por mayoreo; y con el nacimiento de la ley que le da vida también a la Dirección Nacional de Medicamentos, nos orienta a que también podemos nosotros a buscar la manera de vender las droguerías. Inclusive, producir medicamentos para poder entrar obviamente en competencia con el resto de empresas que funcionan dentro del mercado farmacéutico salvadoreño», aseguró.

“La actividad comercial de laboratorios, droguerías, farmacias y botiquines podrá desarrollarse dentro de todo el territorio nacional, así como fuera de este”.

“Las donaciones de medicamentos e insumos o dispositivos médicos, material hospitalario y similares para el suministro al Sistema de Sanidad Militar que se realicen con fondos provenientes de las utilidades acumuladas de los ejercicios del CEFAFA estarán excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Compras Públicas. Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el CEFAFA se relacionará con los organismos del Estado a través del Ministerio de la Defensa Nacional”, cita la propuesta de reforma.

Cabe mencionar que para los procedimientos vinculados a la nueva función de la institución, “será aplicable la legislación mercantil, sanitaria y demás normativa pertinente. CEFAFA deberá emitir políticas internas que regulen los procedimientos de compras para el ejercicio de su actividad comercial.”

En cuanto a las gestiones relacionadas a bienes, ingresos o rentas, convenios interinstitucionales, contratos, donaciones, herencias, legados, actos jurídicos o cualquier tipo de operación que realice a través de sus farmacias, droguerías y laboratorios, el centro gozará de una serie de exenciones.

Al respecto, se detalla la exención de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, derechos, aranceles, anualidades, incluyendo las aduanales y consulares, contribuciones y recargos sobre la internación o importación de medicamentos, dispositivos e insumos médicos y similares, vehículos automotores, equipo, maquinaria, artículos, y materiales, necesarios para los fines de CEFAFA.

“Las compras que se realicen para el suministro directo a través de donaciones al sistema de Sanidad Militar se encuentran exentas del pago del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los proveedores locales que realicen ventas de bienes o prestación de servicios a favor del CEFAFA, no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal exclusivamente en los créditos fiscales que se vinculen con las operaciones en comento”.

Dichas operaciones serán destinadas exclusivamente para el suministro a través de donaciones al sistema de Sanidad Militar.

Otro aspecto abordado en el proyecto de decreto es la omisión de responsabilidad del Consejo Directivo del CEFAFA de comprobar, en coordinación con el Comando de Sanidad Militar, mediante los estados financieros y estudios de sostenibilidad, la situación que presente el Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada.

Además, se derogaría el artículo 18, el establece que los gastos administrativos y de venta del CEFAFA durante un ejercicio fiscal, se cubrirán con una cantidad no superior al 35% del presupuesto de su Plan Operativo Anual.

Se detalla, además, que el Consejo autorizará mediante resolución, la constitución de fondos circulantes de monto fijo y sus cajas chicas, así como otros fondos de uso similar. En la resolución, se determinará el monto, destino y límite de pago. La Gerencia General propondrá al Consejo Directivo los empleados o funcionarios que administrarán dichos fondos y los que autorizarán los egresos respectivos.

En caso de ser aprobado, el anteproyecto de decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.