Por Redacción YSKL
Con 54 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este jueves la «Ley de Bancos Cooperativos», destinado a establecer un marco regulatorio más riguroso para las entidades cooperativas de ahorro y crédito.
Esta legislación busca mejorar la supervisión y transparencia en el sector, reforzando el papel de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y estableciendo medidas severas para abordar las infracciones y el fraude.
La normativa se aplicará a asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito que captan dinero tanto de sus asociados como del público, siempre bajo la autorización de la SSF.
También se incluirán entidades cuyo capital supere los $25 millones de dólares. Todas las entidades deberán cumplir con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, así como con las normas relacionadas con la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Los bancos cooperativos podrán ser asociaciones o sociedades cooperativas, y la denominación será exclusiva para entidades autorizadas. Estos bancos tendrán la posibilidad de solicitar al Banco Central el suministro y recepción de especies monetarias, siempre cumpliendo con las normas establecidas para garantizar su operatividad.
El capital social de los bancos cooperativos se constituirá mediante acciones o aportaciones de sus socios, quienes tendrán derecho a un voto en las Juntas Generales, sin importar el número de acciones que posean. Las acciones serán nominativas e indivisibles, y su transferencia requerirá la aprobación del órgano de dirección.
Para captar depósitos del público, las cooperativas deberán estar formadas por al menos 100 socios y obtener autorización de la Superintendencia, presentando documentos detallados sobre la cooperativa y su estructura organizativa.
Las fusiones y cierres de operaciones de los bancos cooperativos requerirán la autorización previa de la Superintendencia.
Las entidades tendrán la obligación de constituir una reserva legal del 20% de sus utilidades anuales hasta alcanzar el 50% de su capital social pagado, y deberán informar anualmente sobre las cuentas inactivas al público y a la Superintendencia.
La normativa también incluye medidas estrictas para prevenir la captación ilegal de fondos, prohibiendo la captación sin autorización y estableciendo sanciones severas, incluyendo multas de hasta $120 mil dólares. Además, se prohíbe a los bancos cooperativos realizar ciertas operaciones, como la adquisición de inmuebles para lotificación y construcción, sin la debida autorización.
Los bancos cooperativos estarán sujetos a una serie de restricciones y obligaciones, entre ellas, la prohibición de otorgar créditos a personas relacionadas por un monto que supere el 15% de su fondo patrimonial, y la obligación de llevar un registro detallado de estas operaciones.
La ley también prevé sanciones por la presentación de estados financieros falsos y la obstrucción de la supervisión por parte de la Superintendencia.
Los directores, gerentes y empleados de los bancos cooperativos que incumplan estas disposiciones podrían enfrentar penas de prisión y otras sanciones establecidas en el Código Penal.
Entre las medidas destacadas, se establece que la revocación de la autorización de un banco cooperativo se presumirá como indicio de fraude en varias situaciones específicas.
Estos incluyen el reconocimiento de deudas inexistentes, la simulación de enajenaciones que perjudican a los acreedores, y el compromiso indebido de bienes recibidos en custodia o fideicomiso.
Además, se considera fraude si los administradores realizan actos de administración o disposición de bienes en perjuicio de los acreedores después de la declaración de liquidación forzosa o durante la reestructuración de la entidad.
También se contempla como fraude el pago anticipado a un acreedor en detrimento de otros, la ocultación o alteración de documentos contables, y la venta de activos a precios significativamente inferiores al mercado. Las operaciones que dificultan o eluden la supervisión de la Superintendencia, así como los contratos perjudiciales con personas relacionadas, también se consideran indicios de fraude.
En términos de sanciones, la ley establece que los directores, administradores y gerentes que incurran en prácticas fraudulentas, como otorgar créditos en beneficio propio o realizar operaciones prohibidas, enfrentarán penas conforme al Código Penal.
Estas penas incluyen sanciones por quiebra dolosa y por abuso de funciones. Los responsables de proporcionar documentos falsos para obtener crédito, o aquellos que realicen operaciones ficticias para evitar embargos, también serán sancionados según lo estipulado en dicho Código.
El proyecto de ley refuerza la obligación de los bancos cooperativos de operar con transparencia y en conformidad con las normas establecidas, estableciendo un sistema de sanciones y controles para garantizar la integridad del sector financiero cooperativo en El Salvador.