Por: Redacción YSKL
Este jueves, la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia aprobó dos dictámenes que permiten reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para establecer nuevas conductas para identificar el delito de Conducción Peligrosa y el endurecimiento por este cargo.
La reforma de ley que se llevará al Pleno este viernes 20 de diciembre, establece como conducción peligrosa la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades, y conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
La primera actualización corresponde al artículo 147-E del Código Penal, que establece las penas. Así, ahora se eleva de dos a cinco años de cárcel la conducción peligrosa, para quienes infrinjan la ley al conducir vehículos livianos.
Cuando las violaciones a la ley las cometan personas que conduzcan unidades del transporte colectivo o de carga, el incremento es de cinco a 10 años.
Si se comete homicidio culposo o lesiones culposas muy graves con vehículo liviano, las penas de cárcel se elevarán hasta un máximo de 10 años; y aumentarán hasta 15 si es transporte de pasajeros o de carga.
El Código Penal actualmente castiga con penas de uno a tres años la conducción peligrosa con vehículo particular o liviano, y no establece una medida más dura contra el transporte público.
La modificación a la normativa también permite dar mayor valor probatorio al examen de alcoholemia que se realice por las autoridades en los puntos de control vehicular, y de esta forma se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido un delito. El test será obligatorio, asimismo, entregar documentación, de no hacerlo, incurrirá en el delito mencionado y será multado con $150,00.
La reforma también estipula que, si una persona resulta culpable, se le suspenderá su licencia de conducir por 12 meses. Esta puede ser una decisión administrativa del Viceministerio de Transporte, al margen de que no haya una decisión judicial establecida.
La segunda reforma se aplica al artículo 38 del Código Procesal Penal que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima.
El cambio propone modificar el numeral 2 de dicho artículo para que, cuando haya víctimas de homicidio culposo en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, en caso de que hayan consumido alcohol o drogas, se proceda penalmente contra el conductor responsable, al margen si este y la familia de la víctima llegan a una conciliación.
Según los datos presentados por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, en El Salvador cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales.
En tal sentido, el funcionario dijo que el gobierno será intolerante “contra todo aquel que pretenda atentar contra la vida o contra la integridad física de una persona”.
El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, explicó que la distracción al volante es la causa número uno de siniestros viales. En esta muchas veces inciden detalles como hablar por el teléfono celular al conducir. Además, agregó que la conducción peligrosa bajo efectos de alcohol es la séptima causa de tragedias.
La ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.