El Salvador y Costa Rica suscriben acuerdo de fortalecimiento de políticas de bienestar animal ¿Cómo funcionará?

Por Redacción YSKL

El Servicio Nacional de Salud Animal de la República de Costa Rica (SENASA) y el Instituto de Bienestar Animal de la República de El Salvador (IBA) han firmado un Memorándum de Entendimiento con el objetivo de promover acciones conjuntas en materia de protección y bienestar animal.

Este documento, que fue declarado «en reserva total» en El Salvador, fue divulgado por un usuario nicaragüense de la red social X, identificado como Brandon Toruño, quien también compartió otros seis acuerdos establecidos entre ambas naciones.

El Memorándum se enmarca dentro de un «Convenio Marco de Cooperación Bilateral» firmado en 2005, que busca fomentar la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre ambos países.

En este contexto, se pretende «ofrecer una formación eficiente y el intercambio de información» para fortalecer la legislación y las políticas públicas relacionadas con el bienestar animal.

El objetivo principal del acuerdo es desarrollar acciones que promuevan la aplicación efectiva de las normativas vigentes en cada país, así como mejorar el conocimiento técnico del personal especializado que trabaja en la interacción con los animales.

Se busca generar «condiciones sociales adecuadas para el bienestar animal» y promover una convivencia armoniosa entre humanos y animales.

Las modalidades de cooperación identificadas incluyen el intercambio de experiencias en bienestar animal y atención médico-veterinaria, el desarrollo de un sistema integral de protección de animales, y la formulación de normativas claras sobre el tratamiento y comercialización de animales de compañía.

Además, se contempla la realización de jornadas de sensibilización y la promoción de capacitaciones en políticas públicas de bienestar animal.

El Memorándum también establece que cualquier propuesta específica de cooperación deberá ser documentada por escrito, detallando objetivos, cronogramas y presupuestos antes de su implementación.

Asimismo, se aclara que el acuerdo no es jurídicamente vinculante y no generará derechos u obligaciones en el ámbito del derecho internacional.

El acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y podrá ser terminado por cualquiera de las Partes con un aviso previo de seis meses.

Ambas naciones también se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de su interpretación o aplicación a través de consultas y negociaciones directas, manteniendo el espíritu de cooperación que ha motivado su firma.