Partidos políticos interesados en sustituir miembros de JRV para elecciones municipales y de PARLACEN deberán presentar solicitudes antes del 23 de febrero

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Por Redacción YSKL

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó este miércoles a los partidos políticos que deseen sustituir a sus miembros de Juntas Receptoras de Votos (JRV), deberán proceder con la solicitud de manera formal, “a más tardar el 23 de febrero de 2024”.

Dicha medida aplicará tanto para los propietarios como para los suplentes, los cuales habrían sido requeridos para trabajar en las elecciones presidenciales y legislativas.

Las JRV que fueron instaladas el pasado 4 de febrero “quedarán vigentes para la elección de Diputados o Diputadas al Parlamento Centroamericano y miembros o miembras de los Concejos Municipales a realizarse el 3 de marzo de 2024”, cita el comunicado.

Asimismo, el organismo colegiado pidió que los “sustitutos” deberán cumplir los requisitos que exige el artículo 101 del Código Electoral, es decir, ser salvadoreño, mayor de 18 años de edad, de reconocida honradez, que sepa leer y escribir correctamente.

“También deberán ser previamente capacitados y acreditados por este Tribunal”, añadió.

Cabe mencionar que los propuestos no deben tener “ninguna de las inhabilidades indicadas en los artículos 74 y 75 de la Constitución, ni afiliación partidaria”.

Con base en el artículo 74 de la Constitución de la República, los derechos de ciudadanía se suspenden por tres causas: Auto de prisión formal; enajenación mental; interdicción judicial; y negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular, “en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado”.

En el caso del artículo 75, pierden los derechos de ciudadano los de conducta notoriamente viciada; los condenados por delito; los que compren o vendan votos en las elecciones; los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin; los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio.

Según este último artículo, “los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente”.