Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó este martes una reforma a la Ley de Procedimientos Administrativos para regular el tratamiento de documentos públicos emitidos en el extranjero y eliminar la exigencia de apostilla en determinados casos.
El dictamen fue emitido previamente por la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno, tras una iniciativa presentada por el Ministerio de Economía.
La reforma incorpora el artículo 4-A a la ley vigente y establece que la Administración Pública no exigirá legalización o apostilla cuando los documentos extranjeros “se refieran directamente a operaciones comerciales o aduaneras, incluyendo registros de productos”, siempre que existan mecanismos de verificación electrónica u otros medios de validación.
La directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Martha Solís, explicó que la medida forma parte del proceso de simplificación y digitalización de trámites y que busca “facilitar los trámites a los administrados, eliminando la exigencia de formalidades innecesarias”.
Alcances de la reforma
El nuevo artículo también dispone que no se requerirán copias autenticadas, impresas ni con firma manuscrita cuando la autenticidad pueda comprobarse mediante normativa aplicable, convenios o instrumentos de cooperación internacional.
Asimismo, cuando una ley especial exija apostilla y no apliquen las excepciones, la institución deberá admitir el trámite sin la presentación inmediata del documento. Este podrá incorporarse antes de que se emita la resolución definitiva.
Solís señaló que la intención es que “el procedimiento inicie a pesar de que no se tenga en físico el documento con la apostilla”, lo que permitiría reducir tiempos de gestión.
En los casos en que la falta del documento pueda afectar el interés público o derechos del interesado, la entidad podrá emitir una resolución provisional y otorgar un plazo de hasta diez días hábiles para presentar la legalización correspondiente. Si no se cumple el plazo, la resolución podrá suspenderse o revocarse.
Puntos principales:
- Incorporación del artículo 4-A sobre admisión de documentos públicos extranjeros.
- Eliminación de apostilla y copias autenticadas en operaciones comerciales o aduaneras bajo ciertos supuestos.
- Reconocimiento de verificación electrónica como mecanismo válido.
- Posibilidad de iniciar trámites sin apostilla inmediata cuando una ley especial la requiera.
- Facultad de emitir resoluciones provisionales con plazo de hasta diez días hábiles.
- Supervisión a cargo de la Corte de Cuentas de la República.
En los considerandos se cita un artículo de la Constitución relacionado con la promoción del desarrollo económico y se hace referencia al Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla, que contempla excepciones para documentos vinculados a operaciones comerciales o aduaneras.
La reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



















