Por Redacción YSKL
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley de Fomento de la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio, con la que plantea ajustar las restricciones actuales sobre la comercialización de derivados lácteos.
La iniciativa será analizada por la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente del órgano legislativo.
El documento plantea modificar el artículo 21 de la ley vigente para establecer que únicamente se prohíba la comercialización de leche, crema y quesos elaborados con adulterantes, eliminando otras restricciones incluidas en la redacción actual.
Cambio propuesto a la normativa
El texto propuesto establece que “se prohíbe la comercialización de leche, crema y quesos elaborados con adulterantes”.
Con ello, se ajusta el alcance de la prohibición vigente, que actualmente incluye también productos derivados de leche en polvo reconstituida o recombinada, además de aquellos elaborados con adulterantes.
Contenido de la ley vigente
La normativa actual establece la prohibición de comercializar leche, crema y quesos provenientes de la reconstitución y recombinación de leche en polvo, así como aquellos elaborados con adulterantes.
También dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene la facultad de dictar medidas zoosanitarias para la importación de leche y productos lácteos, así como de extender los permisos correspondientes.
Argumentos de la propuesta
En la exposición de motivos, la iniciativa señala que el Estado debe garantizar el control de calidad de los productos alimenticios y proteger la salud de la población, además de fomentar la producción y defender el interés de los consumidores.
El documento también menciona que la reforma busca eliminar obstáculos a la comercialización de leche y productos lácteos y armonizar la normativa con disposiciones de integración centroamericana, con el objetivo de promover mayor competitividad y beneficios para los consumidores.
El proyecto establece que la reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, de ser aprobada por la Asamblea Legislativa.
