La Sala de lo Constitucional emitió resolución sobre proceso de inconstitucional acumulado desde el decreto legislativo 611 de Ley de Restricciones Temporales de Derechos Constitucionales para Atender la Pandemia de COVID-19, hasta el vigente Decreto Ejecutivo número 29 de cuarentena especial.
El máximo tribunal declaró que los decretos de la Asamblea Legislativa 611 y 639 de condiciones para cuarentena, así como los decretos emitidos por el Gobierno, todos relativos a cuarentena, son inconstitucionales.
Esto debido a que, en el caso de los emitidos por el Congreso, no se documentaron ni acreditaron las razones por las que se justificaba un régimen de excepción; sobre todo en el 611 de fecha 29 de marzo, pues la Sala indica que «no existían datos oficiales que reportaran casos de contagios en el país».
Por lo que se violó el artículo 131 de la Constitución de la República en su ordinal 27°, que fija que corresponde a la Asamblea Legislativa «suspender y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el artículo 29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los dos tercios de votos (56), por lo menos, de los diputados electos».
De acuerdo con los magistrados a pesar que los legisladores se refirieron a «restricción temporal», contempla un régimen de excepción tal cual, que no fue justificado.
Para el caso del decreto 639 que contemplaba la regulación del aislamiento y cuarentena, explicaron que tampoco se fundamentó ni se justificó referido régimen, pues limitaba las libertades de circulación de los salvadoreños. Desde esta normativa comienzan a declararse inconstitucionalidades por conexión.
Inconstitucionalidad por conexión
La instancia constitucional consideró que los decretos ejecutivos serían calificados como inconstitucionales por conexión; es decir, cumplen con la misma disposición jurídica que muestran su nulidad (art. 131, ord 27°). En este caso, que solo se pueden limitar libertades constitucionales bajo un régimen de excepción que debe funamentarse en el art. 29 de la Carta Magna y aprobarse por el Congreso con 56 votos.
Así también, los decretos ejecutivos de cuarentena fueron declarados inconstitucionales debido a que contemplan suspensión de derechos constitucionales referidos a la libertad de circulación; esto a pesar que sea basado en el artículado del Código de Salud.
Ante esta normativa, los magistrados acentuaron que las facultades de los arts. 129, 130, 136, 137, 139, 151, 152 y 184, que han sido citados por el equipo jurídico de la Presidencia, no se refieren a un confinamiento «aunque puedan tomar medidas intensas para combatir la pandemia, ninguna de estas disposicioneshabilita el uso del confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora».
«Lo único que habilita el art. 136 del Código de Salud es la cuarentena individual, es decir, la de una o varias personas específicas, a partir de fundamentos científicos y médicos fiables, variados y diversos. Por tanto, esta no puede suponer en ningún caso la suspensión de la libertad de circulación en todo el territorio nacional o en parte de él o ser consecuencia de la trasgresión de prohibiciones a la libertad de circulación contenidas en un decreto ejecutivo, aunque sí puede implicar la suspensión individual de dicha libertad para la persona o personas específicas para las que sea requerida», añadieron.
En el caso del decreto 29 que está en vigencia, la Sala señaló que es inconstitucional, pero mantendrá cuatro días más de funcionamiento; es decir, hasta el viernes 12 de junio con el fin que se cree por el Legislativo y Ejecutivo una normativa que atienda la pandemia.
«Se declara su inconstitucionalidad, debido a que fue emitido por el Ministro de Salud, quien no tiene competencia para suspender los derechos fundamentales de las personas mediante la imposición de cuarentena domiciliar obligatoria sobre la base del Código de Salud», reza el documento.
«Plazo después (cuatro días) del cual quedará expulsado del ordenamiento jurídico. Esto se debe a que esta sala es consciente de que existe una pandemia que debe ser afrontada responsablemente, pero en el marco del respeto a la Constitución, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional. Y es que, de no emitirse una sentencia prospectiva, se permitiría la libre circulación inmediata y se generaría el riesgo razonable de diseminación del COVID-19 entre la población», destacaron.
Sin embargo, esta nueva legislación no debe contener los elementos señalados como inconstitucionales; es decir, la suspensión de garantías contitucionales sin que sea aprobada por la Asamblea por 56 votos (mínimo) y sea justificada y sustentada la razón de esta disposición.
Decretos declarados inconstitucionales por conexión:





















