Solicitan a la Sala de lo Constitucional suspender los efectos de la reforma al Reglamento de la LAIP por basarse en una presunta inconstitucionalidad y contrariar la ley misma

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Debido a que existe una demanda de inconstitucionalidad admitida en enero de 2017 sobre el artículo 109 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), misma en la que se basó la reciente reforma al Reglamento de esta, siendo un recurso del que aún no se ha emitido sentencia, se solicitó a la Sala de lo Constitucional suspender los efectos de las modificaciones hechas por la Presidencia de la República el 31 de agosto, conocidas a través del Diario Oficial.

Esta fue una solicitud por el director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, quien interpuso la demanda de inconstitucionalidad.

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De acuerdo con Escobar, la disposición del artículo 109 de la LAIP que establece que «el Presidente de la República emitirá los reglamentos de la aplicación de la ley […]», es contraria a la Constitución de la República en su artículo 168, ordinal 14, pues la ejecución de esta normativa no le corresponde, sino al ente colegiado.

Por lo tanto, manifiesta que la reforma al RELAIP (reglamento de la ley) fue basado en este artículo y deben ser suspendidos sus efectos.

«Se vulneran las potestades reglamentarias […], ya que la LAIP, al conferirle al Presidente la atribución de decretar el RELAIP, excede las competencias normativas del mencionado funcionario; además, la reforma al RELAIP acá relacionada, vulnera la reserva de ley y configura un exceso en la potestad reglamentaria del presidente», indicó en el documento remitido al Máximo Tribunal.

Además, indicó que las modificaciones hechas por Presidencia también son contrarias a la misma LAIP, pues en el reglamento se atribuyen facultades y toma de decisiones al comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que según la ley son competencia del pleno en su conjunto; por lo que un reglamento no puede sobrepasar a la normativa base.