Aprueban reforma para que conviviente no matrimonial pueda acceder a pensión al fallecer veterano o excombatiente de guerra

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Con 44 votos, la Asamblea Legislativa reformó la «Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del 1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992», para que se reconozca a los convivientes en unión no matrimonial sobreviviente como beneficiarios de la pensión, al fallecer el veterano o excombatientes.

De acuerdo con el dictamen, la modificación facilitará que la persona designada por el veterano y excombatiente, en caso de su deceso, pueda acceder al beneficio de la pensión otorgada por la normativa.

Esta reforma es a los artículos 2, 3 y 5 de dicha normativa.  En ese sentido, el artículo 2, inciso 5 establecería como beneficiarios al cónyuge o a la persona que el veterano o excombatiente haya designado ante el registro del Instituto Administrador de Beneficios y Prestaciones Sociales de Veteranos y Excombatientes.

Esto aún debe ser sancionado por la Presidencia de la República.