Elevan penas de cárcel de hasta 8 años a conductores peligrosos

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Con 67 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó reformar el Código Penal para elevar las penas de prisión por el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, que actualmente puede ser intercambiado por trabajos de utilidad pública, prohibición de manejar o rehabilitación al tratarse de consumo de alcohol.

La reforma es al artículo 147-E del Código Penal de «conducción peligrosa de vehículo automotor».

Actualmente, la pena es de 1 a 3 años de cárcel a quien transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas.

La modificación lo eleva a 4 años mínimo y 6 años máximo.

En el caso que el delito involucre transporte colectivo o de carga era de 3 a 5 años de cárcel, pero la modificación lo aumenta a entre 5 a 8 años.

“En el 2020, tuvimos 866 casos de conducción peligrosa y, en 2021, 954 casos, llegando a tener cuatro detenciones diarias. La conducción peligrosa también tiene efectos en la economía, salud y seguridad de la población”, señaló la diputada de Nuevas Ideas, Marcela Pineda.