Con 64 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó reformar el artículo 151 del Código de Familia en lo relativo a la impugnación de paternidad por quien afirme ser el padre biológico del hijo.
La impugnación de la paternidad es un proceso judicial mediante el cual se busca cambiar la paternidad legal del menor de edad, que ha sido criado en una familia integral, con un padre que no es el biológico.
Según las reformas, el padre biológico que desee la impugnación debe acudir a gestionar el proceso dentro de los noventa días después de que este tenga conocimiento de la hija o hijo.
El caso se declarará en reserva por el derecho al honor e intimidad persona de los involucrados; el juez ordenará las pruebas científicas necesarias para determinar el vínculo biológico. En caso de no coincidir, el juez puede imponer cauciones económicas por los daños morales causados.
Además, el juez deberá escuchar la opinión del hijo sobre este proceso; también se ordenarán estudios psicológicos y sociales para todas las partes intervinientes.
Si se aprueba la impugnación, inscribirá una nueva partida de nacimiento sin expresar los motivos de cancelación de la original; esta última tendrá una anotación marginal con los datos de la nueva.
Esta modificación corresponde a una sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 17 de enero del presente año.



















