Por Redacción YSKL
Con 60 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Especial Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales”, que permitirá a contribuyentes de los 44 municipios del país regularizar determinadas deudas mediante la dispensa de multas e intereses moratorios.
El régimen tendrá una vigencia de 120 días a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial y comprenderá obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
La normativa establece que el beneficio busca facilitar el cumplimiento voluntario de los impuestos municipales y permitir que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones.
¿Qué deudas podrán beneficiarse?
La dispensa contempla multas e intereses moratorios asociados con:
- Impuestos municipales declarados y no pagados.
- Impuestos municipales no declarados que sean regularizados durante la vigencia de la ley.
- Multas por incumplimiento de obligaciones formales establecidas en el artículo 90 de la Ley General Tributaria Municipal, cuando el contribuyente presente la documentación o actualice la información pendiente.
El beneficio no aplicará a contribuyentes que hayan sido sancionados por la Administración Tributaria Municipal mediante un procedimiento de determinación tributaria de oficio.
También quedan excluidos quienes tengan una acción judicial iniciada por la municipalidad para cobrar los tributos, intereses o multas.
Contribuyentes podrán establecer planes de pago
La ley permite formalizar planes para cancelar las obligaciones tributarias incluidas en el régimen. Para acceder a esta modalidad se deberá cumplir con determinadas condiciones:
- Mantener una deuda tributaria activa correspondiente como máximo al ejercicio 2025.
- Pagar una prima mínima equivalente al 30 % del monto total del tributo.
- Cumplir las condiciones que establezca cada municipalidad dentro de su autonomía.
- Finalizar el plan a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Los saldos pendientes generarán intereses hasta su cancelación total, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal.
El incumplimiento de una sola cuota, incluida la última del plan, dejará sin efecto el beneficio y permitirá a la Administración Tributaria Municipal exigir judicialmente el saldo total de la deuda.
Alcaldes habían planteado ampliar el alcance
Durante el análisis de la propuesta en la Comisión de Hacienda, los alcaldes de San Salvador Centro, La Libertad Costa y Santa Ana Oeste respaldaron la medida y solicitaron valorar modificaciones a algunas de sus condiciones.
Mario Durán, alcalde de San Salvador Centro, pidió revisar la exclusión de contribuyentes que enfrentan procesos de fiscalización o cobro judicial, al considerar que algunos podrían estar dispuestos a cancelar sus obligaciones.
“Nosotros venimos aquí justamente para que se pueda otorgar a la población salvadoreña ese beneficio, que es justamente dispensar de moras e intereses los impuestos que la población tiene hacia nosotros”, afirmó.
Durán indicó que San Salvador Centro registra alrededor de $136 millones en mora e intereses y que, con la dispensa, el monto correspondiente al impuesto se reduciría a unos $59 millones. También planteó que los planes de pago pudieran extenderse a 18 o 24 meses, según cada caso.
Henry Flores, alcalde de La Libertad Costa, señaló que la regularización puede facilitar que propietarios y empresas recuperen su solvencia para realizar operaciones comerciales o solicitar créditos.
“Es importante decirle tanto a los dueños de negocios o a los que quieren invertir que es importante estar solventes”, sostuvo.
Por su parte, Jorge Castro, alcalde de Santa Ana Oeste, destacó el efecto que la recuperación de obligaciones podría tener en las finanzas municipales.
“Está generando una puerta, una puerta que beneficia no solo al contribuyente, sino que pega directamente en las finanzas de las diferentes municipalidades”, afirmó.
Condiciones para acogerse al régimen
La ley establece además que el contribuyente deberá acudir a los puntos de atención habilitados por las municipalidades para solicitar el beneficio. También podrán utilizarse transferencias bancarias, siempre que los fondos sean recibidos durante la vigencia del régimen y conforme al procedimiento autorizado.
En los casos de deudas que estén siendo impugnadas administrativa o judicialmente, acogerse al beneficio implicará reconocer las obligaciones señaladas por la municipalidad y desistir expresamente de los procesos relacionados con ellas.
El contribuyente deberá presentar la constancia del desistimiento ante la municipalidad. Si no cumple este requisito, la dispensa será improcedente.
Planes seguirán vigentes después de los 120 días
Aunque el régimen tendrá una vigencia de 120 días, los planes de pago formalizados durante ese período deberán cumplirse hasta su finalización.
Las municipalidades, además, quedan facultadas para emitir manuales, políticas, instructivos, procedimientos o reglamentos destinados a operativizar la aplicación de la ley.
La normativa establece que los planes no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027 y que las obligaciones adquiridas mediante estos acuerdos deberán ser canceladas aun después de que concluya la vigencia de la ley.

