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Empleados obligados a pagar pensiones alimenticias tendrán retención del 30 % del aguinaldo desde el 1 octubre

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, con 60 votos a favor y mediante dispensa de trámite, reformas al Decreto Legislativo n.° 140 de 1997, que regula la retención de una parte del aguinaldo y de la compensación económica adicional en efectivo a trabajadores obligados al pago de pensiones alimenticias.

La modificación amplía el periodo durante el cual puede efectuarse la retención y establece nuevas fechas para que las instituciones y personas obligadas remitan los recursos destinados a los beneficiarios de las pensiones.

Retención del 30 % podrá aplicarse desde octubre

La reforma mantiene la retención equivalente al 30 % de la prima recibida en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo por parte de empleados públicos, privados o municipales obligados al pago de pensiones alimenticias.

Sin embargo, modifica el periodo para efectuar dicha retención.

Con la nueva disposición, podrá realizarse desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de cada año, según corresponda.

La medida también alcanza a los asalariados que hacen efectivo el pago de las pensiones alimenticias mediante entrega o depósito personal.

Los jueces de familia y la Procuraduría General de la República mantienen la facultad para ordenar a los pagadores de instituciones públicas y privadas efectuar la retención correspondiente.

Pago deberá remitirse hasta el 20 de diciembre

Otra de las modificaciones establece que las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales obligadas por el decreto, deberán remitir los pagos correspondientes entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.

La normativa anterior establecía que tanto la retención como la remisión de los recursos debían efectuarse dentro de periodos que iniciaban el 20 de octubre y concluían el 1 de diciembre.

Con la reforma, el plazo para remitir el pago se extiende hasta el 20 de diciembre.

Medida aplica a empleados públicos y privados

El decreto contempla entre las instituciones sujetas a estas disposiciones a las distintas unidades primarias de organización y entidades autónomas y descentralizadas del Estado, incluida la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y las municipalidades.

También incluye a los pagadores de instituciones privadas.

La reforma fue impulsada a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

En sus considerandos, el decreto señala que el aguinaldo y la compensación económica adicional en efectivo son prestaciones destinadas al bienestar económico de los trabajadores y sus familias, y plantea que la modificación busca fortalecer el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las pensiones alimenticias.

El decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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