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Permitirán cambios de uso de suelo en ciertos terrenos forestales; reforma excluye áreas protegidas y sitios Ramsar

Por Redacción YSKL

Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa reformó este miércoles la Ley Forestal para permitir, bajo determinadas condiciones, el cambio de uso de suelo en terrenos de las clases VI, VII y VIII que estén cubiertos de árboles.

La reforma contempla tres situaciones en las que podría autorizarse el cambio: cuando se demuestre que las condiciones del entorno han variado, cuando las limitaciones técnicas atribuidas al inmueble no correspondan a sus características o cuando se trate de proyectos de interés público.

La propuesta fue presentada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y plantea incorporar un inciso al artículo 12 de la Ley Forestal, que actualmente prohíbe modificar el uso de estos suelos cuando están cubiertos de árboles y permite únicamente su aprovechamiento sostenible sin cambiar su destino.

Condiciones y restricciones

Para autorizar el cambio de uso de suelo, el interesado deberá realizar el trámite ante la autoridad competente. Además, deberán procurarse medidas de conservación de suelos y la compensación establecida en el artículo 38-A de la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), cuando corresponda.

La excepción no incluye los bosques salados, los sitios Ramsar ni las áreas naturales protegidas, incluso si estas últimas no cuentan con una declaración formal.

¿Qué terrenos contempla la reforma?

La Ley Forestal clasifica los terrenos según sus características y posibilidades de aprovechamiento:

  • Clase VI: suelos aptos para vegetación permanente, pastoreo, bosques y frutales, con restricciones moderadas para el cultivo debido a factores como la pendiente, la poca profundidad o la presencia de piedras.
  • Clase VII: terrenos destinados únicamente a vegetación permanente, incluidos los pastos de corte. La ley ubica en esta categoría los suelos con bosques salados, que quedan excluidos de la excepción propuesta.
  • Clase VIII: áreas accidentadas o con exceso de piedras y arena, no aptas para la agricultura, que pueden destinarse a protección, vida silvestre, recreación o ecoturismo.

Compensación por el cambio de uso

El artículo 38-A de la Ley de Creación de la DOT establece que, cuando corresponda aplicar esa normativa, el solicitante deberá pagar una compensación urbanística en efectivo equivalente al 20 % del valor comercial de la propiedad.

El valor deberá ser calculado por un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero, con los gastos a cargo del solicitante.

La disposición también contempla excepciones para determinados inmuebles, como los declarados con función social y los ubicados en áreas específicas de protección agrícola y de riego.

Argumentos de la iniciativa

En los considerandos, el proyecto señala que la reforma busca ajustar la Ley Forestal a las atribuciones de la DOT, creada en 2024 para otorgar autorizaciones y permisos relacionados con lotificaciones, obras, urbanizaciones y construcciones.

También cita reformas aprobadas en 2025 que incorporaron el cambio de uso de suelo entre los trámites a cargo de esa dirección para proyectos dentro de su ámbito de competencia.

El documento sostiene que los ajustes buscan “optimizar la resolución de trámites relacionados a los permisos de construcción”.

El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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