Investigarán las condiciones del Centro Penal de Zacatecoluca.

El Juzgado de Vigilancia y Ejecución de la pena del departamento de San Vicente, por orden de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, desarrolló la audiencia especial de Derecho a la Salud en relación a las condiciones de los reclusos del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, en el departamento de la Paz.

La diligencia se programó porque en 2018, fue presentado un Habeas corpus por familiares de un recluso, en el que no le fue brindada la atención médica necesaria para un padecimiento de tuberculosis.

“Padece  de  colitis,  de tuberculosis,  principios  de  insuficiencia Renal, anemia asociada con que ha tenido una baja  considerable de peso, desnutrición severa  y parasitosis”, reza el informe de la Sala.

Según el expediente, el 4 de abril de  2018, manifestó  en la clínica de ese recinto tener “malestar general” y en la consulta que data del 9 de julio de 2018,  se quejó de malestares estomacales, tos y dolor de espalda,  en esa revisión, se ordenó la toma del  examen para detectar tuberculosis (Gene  x par) y hemograma; también  se le diagnosticó infección de vías urinarias.

Los titulares del Ministerio de Salud,  Ana Orellana; y de la Dirección General de Centros Penales, Osiris Luna, acudieron a la sala de audiencias para brindar sus respectivos informes,  sobre la atención de salud que se le brindó al reo, y en general, de los reclusos del Penal de Zacatecoluca.

Este no es el primer caso, puesto que la Sala ya otorgó Habeas Corpus correctivo para siete demandas de amparo; uno en 2014, dos en 2015 y cuatro en 2016. “Este Tribunal advierte la existencia reiterada de reclamos planteados ante esta Sede, por parte de internos  del Centro Penal de Seguridad de  Zacatecoluca, acerca de padecimientos de salud relacionados con el sistema urinario; habiéndose estimado lo reclamado en algunos de ellos. Este aspecto en particular debe ser objeto de investigación por la autoridad penitenciaria, acudiendo a las áreas específicas, para que se indague tal fenómeno en dicho centro penitenciario, puesto que la coerción estatal –detención o pena– no puede generar una desproporcionada aflictividad al interno”, sentenció la Sala en acta.

Tras analizar el caso, la entidad judicial ordenó realizar una investigación para conocer por qué el Ministerio de Salud, no realizó una prueba médica al privado de libertad en el centro penitenciario.

En la audiencia, el director de Centros Penales, dijo ante el juez que han invertido $1 millón de dólares en medicamentos para privados de libertad, y que 150 personas entre médicos y enfermeras, se encuentran en cada centro penal del país.

“En el informe la Dirección General detalló que en penales de seguridad como Izalco fase 3 y Zacatecoluca, son los pandilleros los que «castigan» a algunos de sus miembros evitando que consuman alimentos. Por lo cual se están desarticulando estos mandos y atendiendo estos casos”, reveló Luna.

El Director afirmó que se busca implementar un modelo de asistencia de salud de carácter integral, garantizando siempre la seguridad en los 28 centros penitenciarios.

Luna y la titular de Salud Ana Orellana, no quisieron brindar ningún tipo de declaraciones de este caso, ante los medios de comunicación.

El Juez juramentó a treinta peritos que investigarán las condiciones sanitarias del Penal de Máxima Seguridad. Entre estos médicos nefrólogos, médicos especialistas, ingenieros, arquitectos, odontólogos y expertos físicos para evaluar con pruebas físicoquímicas y microbiológicas el agua del recinto, así como analizar medicamentos, alimentos, infraestructura, agua lodosa, bebidas, entre otros.

En 2018 el Juez determinó que fue comprobado que tanto el Director del Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca como el jefe de la clínica adscrita al reclusorio omitieron realizar de manera oportuna las acciones pertinentes para detectar o descartar las patologías referidas por la peticionaria y brindar el tratamiento apropiado al beneficiado, con lo cual se transgredió el derecho de salud del beneficiado con incidencia en su integridad personal, “lo procedente es reconocer la vulneración constitucional alegada a favor del afectado”, sentenció.

Javier Ponce
Radio Cadena YSKL