La Diputada Marcela Villatoro junto al grupo parlamentario de jóvenes presentaron una pieza de correspondencia para reformar los artículos 160 y 161 del Código Penal para evitar que hayan vacíos de ley en casos de agresiones sexuales.
En ese sentido también piden la derogación del ordinal cuatro del artículo 392 de dicha normativa para que se establezcan la figura de “tocamientos impúdicos”, en la legislación penal.
Actualmente la normativa estipula una pena de tres a seis años de cárcel por “cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación”, pero no es especifica en casos donde se de este tipo de acción.
Villatoro pide que se modifique la normativa y que los artículos queden de la siguiente forma:
Art. 160.- El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años. El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido, inobservancia o aglomeraciones públicas, ya sea en lugares públicos o privados, mediante engaño o sin él, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior.
Art. 161.- La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años. El que realizare tocamientos impúdicos en menor o incapaz aprovechándose del descuido, inobservancia o aglomeraciones públicas, ya sea en lugares públicos o privados, mediante engaño o sin él, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior.
En relación al ordinal 4 del artículo 392, Villatoro pide que se derogue.
La propuesta gira en el marco de la resolución de la Cámara Primero de lo Penal, que decidió desconocer el caso del Magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante, quien era acusado de agredir a una menor de 10 años; y del cuál esta instancia decidió enviarlo a un Juzgado de Paz, por una falta y no por el delito, que le imputaban.
El tocamiento impúdico –según la ley- sólo es catalogado como una falta relativa a la familia, buenas costumbres y al decoro público, de acuerdo artículo 392 del Código Penal. El ordinal 4 de dicho artículo establece que: “El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”, será sancionado con diez a treinta días multa.
La legisladora insistió que fue “esa ambigüedad generó que se den fallos como el de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, en el caso del magistrado Jaime Escalante”.