Ciudadanos presentan recurso contra artículo que impide retiro de fondos de AFP.

Por Omar González

Ciudadanos No Partidarios llegaron a la Corte Suprema de Justicia a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP), ante la Sala de lo Constitucional.


En ese contexto piden a la Sala declarar inconstitucional el artículos 126, inciso 1 de la Ley SAP, que manifiesta que “el afiliado que cumpla la edad legal para pensionarse por vejez y no reúna los requisitos de tiempo de cotizaciones establecidos en los Artículos 104 y 202 de esta Ley, tendrá derecho a la devolución del saldo de su cuenta y podrá elegir entre recibirla en un solo pago o en seis anualidades, de acuerdo al tiempo cotizado”.

Según los ciudadanos, esta normativa rige con los artículos 2 y 22 de la Constitución de la República en cuanto a la violación del derecho humano de la persona, y al no poder disponer libremente de sus bienes, respectivamente.

“Jurídicamente podemos decir que la propiedad: se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien”, señaló Carlos Alberto Marroquín, uno de los mocionantes.


Los también abogados expresaron que el código civil establece que se llaman bienes “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación”, por lo que las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP), adversa esa dinámica legal.


“Podemos determinar que todas las cotizaciones que realizamos los ahorrantes durante su etapa laboral hasta jubilarnos, no jubilarnos o dejar de cotizar, todos esos ahorros son parte de la propiedad de cada uno de nosotros los ahorrantes”, indicó.

La Ley SAP actualmente considera que la persona que deje de cotizar para poder disponer de sus ahorros debe tener la edad de jubilación legal que de acuerdo al artículo 202 de ley del sistema de ahorro para pensiones es de sesenta años de edad para los hombres y de cincuenta y cinco años para las mujeres, lo que significa que, una persona que deja de cotizar sin llegar a las cotizaciones de ley, para poder solicitar la devolución de sus ahorros, se ven restringidas de disponer de dichos ahorros, pues no se hace la devolución hasta tener la edad legal de jubilación que sería de sesenta años o cincuenta y cinco según sea el caso de quien solicite el retiro si es hombre o mujer, “coartándole así al ahorrante de poder disponer libremente de dichos ahorros y poder invertirlos en su edad de productividad y poder trabajar con dichos ahorros y subsistir dentro de la sociedad”.