¿En qué consiste la Ley de Gestión Integral de Residuos?

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje que busca un marco normativo para Alcaldías, entidades públicas y privadas, para disponer de sus desechos sólidos.

La nueva normativa busca el aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos, a fin de proteger la salud de las personas, el medio ambiente y fomentar una economía circular.

Además, se busca fomentar la formalización y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones que trabajan en la recuperación, separación, tratamiento, reciclaje o gestión integral de residuos.

El ente garante del cumplimiento de la nueva normativa será el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y propondrá estrategias de gestión integral de residuos y reciclaje, para “regular, dirigir, emitir autorizaciones, monitorear, evaluar, controlar, sancionar, y realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y demás normativa técnica aplicable”, establece la ley.

Además, deberán formular, conducir y evaluar las políticas nacionales en materia de gestión integral de residuos y de reciclaje; elaborar y ejecutar un Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (PNGIR) y será el responsable de administrar el Sistema de Gestión Integral de Residuos (SGIR).

Las municipalidades serán responsables por la gestión de los residuos que se generen en todo el ámbito de su jurisdicción, serán competentes de promover y garantizar los servicios de gestión de residuos prestados por si o a través de la contratación y participación de terceros, emitiendo las normativas locales correspondientes. Así como también, establecer sanciones municipales por el incumplimiento de los deberes establecidos.

Las alcaldías no estarán “amarradas” a contratos suscritos con las empresas que prestan los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos; el Artículo 24 prohíbe que en los contratos suscritos se estipulen cláusulas que limiten la potestad de estas para normar sobre la forma en que los residuos serán manejados en sus diferentes etapas o impidan o interfieran en el plan municipal para actividades de reciclaje.

La Multas por incumplimiento a la normativa podrían oscilar hasta 40 salarios mínimos por infracciones graves.

El Artículo 51 establece multas de dos salarios mínimos mensuales máximo por infracciones leves, de 2 a 30 salarios mínimos por faltas graves y de 21 a 40 salarios mínimos por infracciones muy graves; además de la revocatoria de los permisos o autorizaciones otorgadas.

La propuesta fue llevada por Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, encabezados por el edil de la capital, Ernesto Muyshondt.