Jueces penitenciarios levantan estado de emergencia en cuatro recintos carcelarios de San Salvador

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El Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena en San Salvador resolvió revocar la petición de la Dirección de Centros Penales, en el que solicitaba declarar el estado de emergencia, mencionado por el Presidente de la República, Nayib Bukele.

En su resolución, el juez señaló que los fundamentos presentados por la referida entidad *no tienen motivación para poder declarar el estado de emergencia*, por lo tanto, todo debe volver a la normalidad y los derechos de los internos deben ser restablecidos.

“En la petición presentada no hay justificación ni pruebas que reos planeaban una desestabilización del sistema penitenciario”, señaló el documento judicial.

Es de mencionar que este juzgado tiene custodia compartida con el 4° de Vigilancia Penitenciaria, sobre el penal de “La Esperanza” en el cantón de San Luis Mariona de Mejicanos.

No obstante, la resolución no menciona al respecto del penal menor, por el cual no se tiene definida la jurisdicción.

Por su lado, el Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena también revocó el mencionado estado de emergencia. A esta instancia le corresponde el pabellón de internos enfermos en el Hospital Rosales y el del Hospital Molina (Psiquiátrico) en Soyapango.

El viernes por la tarde el Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena revocó la petición en Cárcel de Mujeres, ubicado en Ilopango, en razón de que en el “lugar no se ha registrado ninguna situación que conlleve a eso”.

“Se revoca tal decisión por no existir elementos objetivos que determinen e individualicen el posible actuar de la población recluida en dicho centro. En consecuencia a lo anterior, restitúyase los derechos y garantías que han sido suspendidas por la declaratoria y confirmación de estado de emergencia”, reza el documento.

Además, la jueza hace una observación al director Osiris Luna: “Dado que reiteradas ocasiones se he emitido un estado de emergencia bajo un procedimiento ilegal, se le previene al Director General de Centros Penales, que a futuro haga uso de los medios que la Ley le faculta para mantener el orden y disciplina dentro de los centros penales, por medio del régimen penitenciario sin quebrantar principios constitucionales”, señaló la administradora de justicia.