La Presidencia de la República decidió prorrogar por 30 días más el Estado de Emergencia, el cual tendrá vigencia a partir de este domingo 17 y mantendrá las mismas disposiciones, a pesar que la Asamblea Legislativa decidiera no prorrogarlo.
Representantes del Gobierno dieron una conferencia al filo del término de la vigencia este sábado a la medianoche del Estado de Emergencia decretado por el Órgano Legislativo, del que no se obtuvo prórroga para 15 días más tal y como fue solicitado.
Por su parte, el Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, expresó que esto no se trata de una intromisión a las facultades del Órgano Legislativo, pues aseveró que los diputados no acataron realizar una reunión para discutir el tema.
«No hay ninguna intromisión de parte del Ejecutivo, estamos utilizando las leyes secundarias que nos lo permiten», dijo refiriéndose al artículo 24 de la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres.
En su inciso segundo explica que de no estar reunida la Asamblea Legislativa, el Presidente podrá decretar el Estado de Emergencia debiendo informar previamente a este Órgano de Estado.
Castro aseveró que esta prórroga no implica un régimen de excepción, pues no se suspenden garantías constitucionales.
Además, el funcionario afirmó que esta atribución del Ejecutivo responde a la seguridad jurídica del país, pues al no estar vigente referido decreto, «los trabajadores pueden ser despedidos por estar en cuarentena», las clases podrían ser reanudadas, así como los espectáculos públicos, también enfatizó que el Estado no podría distribuir ni acceder a fondos para atender la pandemia por COVID-19.
«Como estamos tomando lo que está en existencia, no incluye plan de reactivación, pero este fue presentado a la Asamblea Legislativa», agregó Castro.
Por otra parte, aseveró que la cuarentena también se mantiene e hizo la diferenciación entre estos dos decretos y su funcionalidad, «La cuarentena implica restricciones, la emergencia determina utilizar los fondos para la emergencia, que las personas no pueden ser despedidas, sean suspendidas las clases, los espectáculos públicos.»
Esta ley limita circulación en cordones sanitarios y concentraciones de personas, espectáculos, clases, permite que el Ministerio de Salud (MINSAL) indique cuarentena a ciudadanos con sospecha o expuestas a contagio y prohíbe despidos de trabajadores objeto de cuarentena por COVID-19.
El Gobierno podrá continuar realizando contrataciones o compras por emergencia; no se cobrará pagos arancelarios e impuestos a los bienes y prestación de servicios que entren al país por atender pandemia.