La Fundación de Estudios Para Aplicación del Derecho (FESPAD) expresó que el nuevo decreto del Órgano Ejecutivo en el que se declara Estado de Emergencia al país representa una desobediencia a la resolución de la Sala de lo Constitucional.
Esto debido a que se analiza el primer decreto sobre el tema, el número 18, del que un ciudadano presentó la demanda de inconstitucionalidad y se deberá conocer si su emisión tomaba atribuciones del Órgano Legislativo.
Por lo tanto, FESPAD señala que si este proceso aún se estaba realizando al momento de emitir el decreto 19, se trataría de una desobediencia a la resolución de la Sala sobre suspender los efectos de un Estado de Emergencia por el Gobierno.
Sin embargo, el equipo jurídico de la Presidencia asegura que este nuevo decreto de Emergencia «subsanó» las razones por la que la demanda de inconstitucionalidad fue admitida, pues en la resolución se estableció que la prórroga a un decreto legislativo solo le corresponde al mismo Órgano; por lo que la emisión de uno nuevo evitaría este señalamiento.
Esta actuación de insistencia y concretar la decisión en este decreto del Ejecutivo en lugar de la Asamblea Legislativa, sería un «fraude de ley», indicó la organización.
Por su parte, FESPAD explica que durante la tramitación del proceso, los demandantes podrían solicitar el traslado de objeto de control del decreto 18 al 19 y pedir que se tenga por incumplida la medida cautelar de la Sala en el decreto ejecutivo de prórroga al Estado de Emergencia.