Las personas catalogadas como grupos vulnerables podrán mantenerse en resguardo domiciliar para evitar que sean sujetos a contagios o se conviertan en portadores de COVID-19.
Estos grupos lo forman los trabajadores que sean mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal crónica o trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas e inmunosuprimidas, personas con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad mórbida.
Sin embargo, los mayores de 60 años que sean trabajadores de la salud o instituciones que atiendan la pandemia, deberán prestar sus servicios «a juicio del titular de la institución, procurando resguardar su salud”.
Esto debido a que el Ministro de Salud, Francisco Alabí, indicó que cerca del 40% del personal médico que atiende la emergencia son parte de este grupo etario.
Además, Alabí señaló que esta disposición de quedarse en su residencia es para la persona, mas no para el Gobierno, por lo que era necesario aclarar ese punto.
Es decir, a pesar que fueran personal de primera línea, podían optar por no laborar bajo este artículo; sin embargo, con el arreglo, deberán prestar sus servicios.
Este es el segundo día de reunión entre el Gobierno y la Asamblea Legislativa para llegar a acuerdos en la denominada Ley especial transitoria de atención integral a la vida y la salud, declaratoria de emergencia en relación a la pandemia por COVID-19 y de reapertura de la economía.