Sala declara constitucional ley del voto en el exterior aprobada por la Asamblea Legislativa

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró constitucional el decreto 564, que aprobaron los Diputados, relacionado al voto en el exterior.

Esta instancia constitucionalista, ordenó al Órgano Legislativo, el 23 de diciembre de 2016, emitir una ley que regulara el “procedimiento, requisito y garantías necesarias” para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la república puedan ejercer el sufragio pasivo en elecciones legislativas y municipales, adicionalmente, exigía una normativa para postularse a los cargos públicos de elección popular.

Los parlamentarios aprobaron el 6 de enero de 2020, la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior: un decreto que además de las elecciones de Diputados regulaba el voto de los Alcaldes y Concejos Municipales, mediante correspondencia, y con los requisitos de arraigo, tales como: declaración de impuestos, títulos de propiedad, DUI de familiares, entre otros.

El Presidente Nayib Bukele vetó en un primer momento la ley porque el Congreso violó los artículos 3, inciso 1°; 72 ordinales 1° y 3°; y 79 de la Constitución, en lo que se refiere al incumplimiento de una sentencia de la curía jurisdiccional. El máximo tribunal constitucional le dio la razón y avaló parte de los argumentos.

Estos fueron los argumentos del mandatario:

En primer lugar, sí avalaron el mecanismo que regule la circunscripción departamental de los ciudadanos salvadoreños con domicilio en el exterior que han nacido fuera del territorio de la república. Con base al artículo 69 inciso 2° de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio «admitiría por lo menos una interpretación posible que sería coherente con la Constitución (…) el voto que los salvadoreños con residencia en el exterior, pero que nacieron allí, emitan desde el extranjero para elegir diputaciones deben asignarse a la circunscripción electoral de San Salvador, pues sus nacimientos se inscriben en el registro del estado familiar de ese departamento».

En cuanto al requisito para demostrar arraigo territorial en un municipio para los ciudadanos salvadoreños, este sí fue aprobado por la Sala. Así como el voto postal, o también denominado epistolar.

Incumplimiento del mandato constitucional

No obstante y pese al incumplimiento a totalidad de la sentencia, la Sala determinó que «no puede impedir su entrada en vigencia». Por tal razón, al ser notificado el Presidente Bukele, este debe sancionar y mandar a publicar el Decreto.

En 2016, la Sala ordenó a la Asamblea emitir la legislación electoral pertinente o adecuar la ya existente para cumplir con tal mandato constitucional, lo cual podía realizarse de manera progresiva, de acuerdo con las capacidades organizativas y financieras del Tribunal Supremo Electoral, a más tardar para las elecciones de 2021.

Sin embargo, el Órgano Legislativo recibió un nuevo plazo, es decir el 20 de diciembre de 2020, una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo 564, para que realicen las adecuaciones para posibilitar el sufragio pasivo de los salvadoreños domiciliados en el exterior en los comicios del año 2024.